Artículo 1770 del Código Civil

Devolución con productos y accesiones - Art. 1770

El depositario debe devolver la cosa depositada con todos sus productos y accesiones. Si es dinero, se aplica el artículo 1.724.

Texto oficial Artículo 1770 del Código Civil — España

La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones. Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en el artículo 1.724.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1770 obliga al depositario a devolver la cosa depositada junto con todo lo que haya producido (frutos, rentas, intereses) y lo que se le haya unido o accedido de forma natural o artificial. Esto incluye, por ejemplo, las crías de un animal, los intereses generados por un capital o las mejoras incorporadas.

Si el depósito consiste en dinero, el depositario debe aplicar las mismas reglas que el artículo 1.724 establece para el mandatario. Eso significa que, a falta de pacto, no puede usar el dinero y, si lo hace, debe responder de los intereses y de los daños.

Cuándo se aplica

  • Una persona deposita un caballo y, durante el depósito, el caballo pare una cría; el depositario debe devolver la cría junto con el caballo.
  • Alguien deja un terreno en depósito y el depositario cosecha los frutos; debe entregar las cosechas al devolver el terreno.
  • Un depositante entrega dinero en efectivo y el depositario lo utiliza sin permiso; al devolverlo, debe pagar los intereses que correspondan.
  • Una joya depositada es restaurada por el depositario, lo que aumenta su valor; la joya restaurada debe devolverse con la mejora incorporada.

Qué no dice este artículo

  • El derecho del depositario a retener la cosa por impago de gastos (se regula en el artículo 1780).
  • La obligación de devolver la cosa sin que el depositante la reclame (el artículo 1766 exige que sea pedida).
  • La responsabilidad del depositario por pérdida o deterioro de la cosa (artículos 1766 y siguientes).

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