Secuestro: bienes muebles e inmuebles - Art. 1786
El artículo 1786 del Código Civil establece que el secuestro judicial puede recaer tanto sobre bienes muebles como inmuebles.
El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo aclara que el secuestro judicial (depósito ordenado por un juez) puede tener por objeto cualquier tipo de bien, ya sea mueble (como un vehículo, una joya o una máquina) o inmueble (como una casa, un terreno o un local comercial).
No establece el procedimiento ni las obligaciones del depositario, sino que simplemente define el ámbito material del secuestro: no hay limitación por la naturaleza del bien.
Cuándo se aplica
- Un juez ordena el secuestro de una vivienda durante un juicio de divorcio para asegurar su disponibilidad.
- En una disputa por la propiedad de un automóvil, el tribunal decreta su secuestro mientras se resuelve el litigio.
- Se secuestra un local comercial junto con sus existencias de mercancía (muebles) y el propio local (inmueble) en un proceso de reclamación de deudas.
- Un embargo preventivo de una finca rústica y del ganado que hay en ella, ambos tipos de bienes.
Qué no dice este artículo
- No regula el procedimiento para solicitar ni ejecutar el secuestro (véase art. 1789 y la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- No se aplica al secuestro extrajudicial o convencional, solo al judicial.
- No determina las obligaciones concretas del depositario de bienes secuestrados (tratadas en los arts. 1787 y 1788).
- No establece qué bienes pueden ser embargados en general, sino solo que el secuestro puede recaer sobre cualquier clase de bien.
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