Artículo 1796 del Código Civil

Derogado: superávit en resolución de contrato – Art. 1796

El Art. 1796, derogado, exigía que al resolver un contrato de alimentos quedase al alimentista un superávit suficiente para constituir una pensión análoga.

Texto oficial Artículo 1796 del Código Civil — España

De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida. Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1980-22501 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo, hoy derogado, formaba parte de la regulación del contrato de alimentos (art. 1791). Establecía que, al resolverse el contrato, el alimentista debía recibir un superávit suficiente para constituir una nueva pensión análoga por el resto de su vida.

La derogación se produjo por la disposición final de la Ley 50/1980. Aunque ya no está vigente, su contenido es relevante para entender la evolución de la protección del alimentista en los contratos aleatorios.

Cuándo se aplica

  • Cuando se resolvía un contrato de alimentos por incumplimiento del alimentante, el alimentista debía obtener un superávit para fundar una pensión similar.
  • Si ambas partes acordaban la resolución, el juez comprobaba que el remanente permitiera al alimentista una pensión análoga el resto de su vida.
  • Al fallecer el obligado a prestar alimentos y resolverse el contrato, el superávit se calculaba conforme a este artículo.
  • En caso de que el alimentista quisiera rescindir el contrato, la ley exigía que quedara con recursos suficientes para una nueva pensión.

Qué no dice este artículo

  • No regula los alimentos entre parientes (obligación legal, arts. 142 y ss.).
  • No establece las causas de resolución del contrato de alimentos (art. 1792).
  • No determina la cuantía de la pensión durante la vigencia del contrato (art. 1793).
  • No se aplica a la renta vitalicia (art. 1802).

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