Nulidad de renta por muerte o enfermedad. Art. 1804
Es nula la renta vitalicia pactada sobre la vida de quien ya ha muerto o padece una enfermedad que le causa la muerte dentro de los veinte días siguientes.
Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo determina la nulidad del contrato de renta constituido sobre la vida de una persona que ya hubiese fallecido en el momento de su otorgamiento.
Asimismo, declara nula la renta si la persona sobre cuya vida se establece padece una enfermedad en la fecha del contrato y fallece a causa de esa misma enfermedad dentro de los veinte días posteriores a dicha fecha.
Cuándo se aplica
- Firma de un contrato de renta vitalicia sobre la vida de un tercero sin saber que este ya había fallecido en la fecha del otorgamiento.
- Constitución de una renta sobre la vida de una persona enferma que muere a causa de esa dolencia dentro de los veinte días posteriores a la firma.
- Reclamación de nulidad de un contrato de renta vitalicia al descubrirse que el sujeto cuya vida se tomaba como referencia estaba gravemente enfermo y falleció antes de transcurrir veinte días.
Qué no dice este artículo
- Fallecimiento de la persona de referencia transcurridos más de veinte días desde el otorgamiento.
- Muerte ocurrida dentro de los veinte días pero debida a un accidente o causa ajena a la enfermedad que padecía al firmar.
- Falta de pago de las pensiones de la renta vitalicia ya devengadas, regulada en el artículo 1805.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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