Artículo 1803 del Código Civil

Renta vitalicia sobre varias vidas - Art. 1803

El Art. 1803 permite constituir renta vitalicia sobre la vida del que da el capital, un tercero o varias personas, y a favor de ellos u otros.

Texto oficial Artículo 1803 del Código Civil — España

Puede constituirse la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la de varias personas. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que el contrato de renta vitalicia se constituya tomando como referencia la vida de la persona que entrega el capital, la de un tercero, o incluso la de varias personas. La pensión o rédito se paga mientras viva la persona o personas designadas.

Además, el beneficiario de la renta no tiene que ser la misma persona sobre cuya vida se calcula. Puede ser esa misma persona u otras distintas. Así, por ejemplo, se puede contratar una renta vitalicia sobre la vida de un tercero, pero a favor de otra persona.

El artículo no establece límites ni condiciones adicionales; simplemente define las posibles combinaciones de vida de referencia y beneficiario.

Cuándo se aplica

  • Una persona entrega un capital a cambio de una renta vitalicia que se pagará mientras viva ella misma.
  • Una persona entrega un capital a cambio de una renta vitalicia que se pagará mientras viva su cónyuge, pero la renta la cobra ella.
  • Una persona entrega un capital a cambio de una renta vitalicia que se pagará mientras viva su hijo, y el hijo es el beneficiario.
  • Se constituye una renta vitalicia sobre la vida de dos personas (por ejemplo, ambos cónyuges) y la renta se paga a una tercera persona, como un hijo.
  • Se constituye una renta vitalicia sobre la vida de varias personas y la renta se paga a esas mismas personas conjuntamente.

Qué no dice este artículo

  • La cantidad o periodicidad de la pensión (lo regula el Art. 1802 y el propio contrato).
  • La nulidad por muerte de la persona antes de otorgar el contrato (lo regula el Art. 1804).
  • El efecto de la falta de pago de pensiones (lo regula el Art. 1805).
  • La proporción de la renta en el año del fallecimiento del beneficiario (lo regula el Art. 1806).

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