Artículo 1808 del Código Civil

Reclamar renta vitalicia: justificar existencia. Art. 1808

El artículo 1808 del Código Civil exige que, para reclamar la renta vitalicia, se acredite que la persona sobre cuya vida se constituyó sigue viva.

Texto oficial Artículo 1808 del Código Civil — España

No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1808 del Código Civil exige que, para reclamar el pago de una renta vitalicia, el acreedor demuestre que la persona sobre cuya vida se constituyó la renta sigue viva. Sin esa justificación, la reclamación no es posible.

La "renta" es la prestación periódica que el deudor de la renta vitalicia debe pagar (artículos 1802 y siguientes). La persona sobre cuya vida se constituye puede ser el que da el capital, un tercero o el propio deudor (artículo 1803).

Este artículo no regula qué sucede si la persona ha fallecido ni las consecuencias de no justificar la existencia. Solo establece un requisito previo para poder reclamar.

Cuándo se aplica

  • El beneficiario de una renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero reclama el pago mensual y el deudor exige un certificado de fe de vida del tercero.
  • El acreedor de la renta no puede presentar ningún documento que acredite que la persona sobre cuya vida se constituyó sigue viva; el deudor se niega a pagar.
  • La renta está constituida sobre la vida del propio acreedor, y este debe demostrar que sigue vivo para cobrar la pensión.
  • El deudor paga sin exigir justificación, pero luego descubre que la persona había fallecido antes del pago; el artículo 1808 no regula esa situación, solo el requisito de justificación al reclamar.

Qué no dice este artículo

  • No regula qué ocurre si la persona fallece; eso se trata en el artículo 1806.
  • No establece plazos para reclamar la renta ni consecuencias de la falta de pago.
  • Algunos creen que la justificación solo se exige si la persona es un tercero, pero el artículo 1808 no distingue.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1808 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil