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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XII De los contratos aleatorios o de suerte

CAPÍTULO IV De la renta vitalicia

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  • Art. 1802 Contrato de renta vitalicia Artículo 1802: define el contrato aleatorio de renta vitalicia, donde el deudor paga una pensión anual a cambio de la transmisión de capital.
  • Art. 1803 Renta vitalicia sobre varias vidas El Art. 1803 permite constituir renta vitalicia sobre la vida del que da el capital, un tercero o varias personas, y a favor de ellos u otros.
  • Art. 1804 Nulidad de renta por muerte o enfermedad. Es nula la renta vitalicia pactada sobre la vida de quien ya ha muerto o padece una enfermedad que le causa la muerte dentro de los veinte días siguientes.
  • Art. 1805 Impago de renta vitalicia y sus efectos. El impago de pensiones en la renta vitalicia no permite recuperar el inmueble o capital, solo exigir judicialmente lo adeudado y garantías futuras.
  • Art. 1806 Cálculo de renta vitalicia al fallecer. El último año de renta vitalicia se paga proporcionalmente a los días vividos, salvo si era por plazos anticipados, abonando el plazo iniciado entero.
  • Art. 1807 Inembargabilidad de renta vitalicia gratuita El Art. 1807 CC permite pactar que una renta vitalicia gratuita no sea embargable por deudas del pensionista, excepción a la regla general.
  • Art. 1808 Reclamar renta vitalicia: justificar existencia. El artículo 1808 del Código Civil exige que, para reclamar la renta vitalicia, se acredite que la persona sobre cuya vida se constituyó sigue viva.
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