Impago de renta vitalicia y sus efectos. Art. 1805
El impago de pensiones en la renta vitalicia no permite recuperar el inmueble o capital, solo exigir judicialmente lo adeudado y garantías futuras.
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula las consecuencias jurídicas cuando la persona obligada a pagar una renta vitalicia deja de abonar las pensiones acordadas. La regla principal establece que el retraso o el impago no permite a quien cobra la renta deshacer el contrato, recuperar la propiedad entregada o exigir que le devuelvan el capital inicial.
En lugar de recuperar el bien, la ley limita los derechos del acreedor a la vía judicial para dos fines concretos: reclamar el importe de las mensualidades o cuotas que ya han vencido y no se han pagado, y solicitar que se establezcan garantías o aseguramientos para garantizar el cobro de las pensiones futuras.
Esta limitación busca proteger la estabilidad de la transmisión patrimonial realizada, diferenciando este contrato aleatorio de otros acuerdos en los que la falta de pago permite resolver el contrato y recuperar los bienes.
Cuándo se aplica
- Un pensionista cedió su vivienda a cambio de una renta mensual de por vida y el comprador ha dejado de abonar las mensualidades.
- Una persona entregó un capital a un tercero a cambio de una pensión vitalicia y este acumula varios meses de impago.
- El beneficiario de una renta vitalicia acude a los tribunales para pedir que se embarguen bienes del deudor como garantía del pago de las futuras pensiones.
Qué no dice este artículo
- Recuperar la finca o la propiedad vendida tras el impago del deudor.
- El incumplimiento en el contrato de alimentos, donde sí es posible solicitar la resolución del contrato (artículos 1795 y 1796).
- La reclamación de la renta tras el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se constituyó (artículo 1808).
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