Artículo 1810 del Código Civil

Transigir sobre bienes y derechos de hijos (Art. 1810)

Para transigir sobre bienes y derechos de hijos bajo patria potestad se aplican las mismas reglas que para enajenarlos. Modificado por Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 1810 del Código Civil — España

Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1810 del Código Civil establece que, cuando un progenitor quiere llegar a un acuerdo (transacción) sobre los bienes o derechos de un hijo que está bajo su patria potestad, debe seguir los mismos trámites y obtener las mismas autorizaciones que si fuera a vender o enajenar esos bienes. Esto significa que, en la práctica, a menudo se necesita una autorización judicial.

El término "transigir" se refiere a un contrato mediante el cual las partes ponen fin a una controversia mediante concesiones mutuas. "Enajenar" incluye vender, donar, permutar o cualquier otro acto de disposición. Por tanto, la regla equipara la transacción a un acto de disposición.

Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que reformó la patria potestad. La referencia a la ley modificadora aparece en el BOE-A-1981-11198.

Cuándo se aplica

  • Un padre quiere aceptar una indemnización reducida de la aseguradora por los daños sufridos en la vivienda que pertenece a su hijo menor.
  • Una madre desea firmar un acuerdo con el vecino que invadió el terreno heredado por su hijo, para fijar los límites sin ir a juicio.
  • Un progenitor necesita alcanzar un convenio con un deudor del hijo para cobrar una deuda a plazos en lugar de exigir el pago íntegro.
  • Un padre quiere transigir sobre una reclamación por herencia que corresponde a su hijo, aceptando una parte menor a cambio de evitar un pleito.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la transacción que realice el propio hijo una vez que alcanza la mayoría de edad o sale de la patria potestad.
  • No se aplica a los acuerdos entre los padres sobre la custodia o pensión alimenticia del hijo, que se rigen por otras normas (Código Civil, artículos 90 y siguientes).
  • Tampoco cubre la transacción sobre bienes de un menor que está bajo tutela (sin patria potestad), que se rige por el artículo 1811 y las normas de la tutela.
  • No afecta a las transacciones sobre el estado civil de la persona (por ejemplo, reconocer o negar la filiación), que están prohibidas por el artículo 1814.

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