Autorización judicial para transigir tutores - Art. 1811
El tutor o curador necesita autorización judicial para firmar acuerdos o transacciones sobre bienes del representado, salvo asuntos de poco valor.
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.65 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para llegar a un acuerdo extrajudicial o finalizar un litigio relativo a los intereses de la persona representada, el tutor y el curador con facultades de representación deben obtener autorización previa del juez.
Transigir consiste en pactar concesiones recíprocas para evitar un juicio o poner fin a uno ya iniciado. Dado que esto implica renunciar a pretensiones o derechos patrimoniales, la ley exige este control judicial para proteger a la persona representada, salvo en cuestiones de escasa relevancia económica.
Cuándo se aplica
- Un tutor pretende renunciar a parte de la indemnización por un accidente sufrida por el representado a cambio de un pago inmediato de la aseguradora.
- Un curador con facultades representativas busca aceptar una quita de deuda para cerrar un conflicto con el inquilino moroso del representado.
- El representante legal intenta llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la división de una herencia en nombre de la persona representada.
Qué no dice este artículo
- Acuerdos sobre los bienes de hijos menores que están bajo la patria potestad de sus padres.
- Pactos o transacciones sobre el estado civil o las cuestiones matrimoniales.
- Actos y acuerdos cotidianos de escasa trascendencia o relevancia económica.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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