Artículo 1814 del Código Civil

No transigir: estado civil, matrimonio, alimentos Art.1814

Art. 1814 CC prohíbe transigir sobre estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros. Estas materias no son disponibles para transigir.

Texto oficial Artículo 1814 del Código Civil — España

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El contrato de transacción (art. 1809) permite a las partes evitar o poner fin a un pleito mediante concesiones recíprocas. Sin embargo, el artículo 1814 establece ciertas materias que no pueden ser objeto de transacción porque se consideran indisponibles o de orden público.

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas (por ejemplo, si alguien es soltero, casado, divorciado o viudo), ni sobre las cuestiones matrimoniales (como la validez del matrimonio o la separación), ni sobre los alimentos futuros (prestaciones periódicas para el sustento que aún no han vencido). La razón es que estas situaciones afectan derechos fundamentales y no pueden alterarse por acuerdo privado sin control judicial.

La prohibición cubre los alimentos futuros, pero no impide transigir sobre alimentos ya devengados (cantidades vencidas y no pagadas). Tampoco afecta a acuerdos sobre bienes o pensiones compensatorias, siempre que no toquen las materias vedadas.

Cuándo se aplica

  • Dos cónyuges separados acuerdan, mediante transacción, que uno de ellos renuncia a su condición de separado judicialmente a cambio de una compensación económica.
  • Un padre y su hijo firman un contrato en el que el hijo renuncia a reclamar alimentos futuros durante los próximos cinco años a cambio de un pago único.
  • En una disputa sobre paternidad, las partes pactan no impugnar el estado civil del hijo, declarándolo como no reconocido.
  • Una pareja de hecho acuerda que, a efectos legales, uno de ellos será considerado soltero, mientras el otro mantiene su estado civil de casado.

Qué no dice este artículo

  • Creer que la prohibición impide transigir sobre la cuantía de alimentos ya devengados – en realidad sí se puede transigir sobre esas deudas pasadas.
  • Pensar que no se puede acordar una pensión compensatoria en un convenio regulador aprobado judicialmente – ese acuerdo no es una transacción sino un convenio homologado, distinto.
  • Suponer que está prohibido transigir sobre la liquidación de la sociedad conyugal – en realidad sí es posible porque se refiere a bienes, no al estado civil.
  • Creer que la prohibición abarca la custodia de los hijos – la custodia no está mencionada en el artículo; se rige por otras normas.

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