No transigir: estado civil, matrimonio, alimentos Art.1814
Art. 1814 CC prohíbe transigir sobre estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros. Estas materias no son disponibles para transigir.
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El contrato de transacción (art. 1809) permite a las partes evitar o poner fin a un pleito mediante concesiones recíprocas. Sin embargo, el artículo 1814 establece ciertas materias que no pueden ser objeto de transacción porque se consideran indisponibles o de orden público.
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas (por ejemplo, si alguien es soltero, casado, divorciado o viudo), ni sobre las cuestiones matrimoniales (como la validez del matrimonio o la separación), ni sobre los alimentos futuros (prestaciones periódicas para el sustento que aún no han vencido). La razón es que estas situaciones afectan derechos fundamentales y no pueden alterarse por acuerdo privado sin control judicial.
La prohibición cubre los alimentos futuros, pero no impide transigir sobre alimentos ya devengados (cantidades vencidas y no pagadas). Tampoco afecta a acuerdos sobre bienes o pensiones compensatorias, siempre que no toquen las materias vedadas.
Cuándo se aplica
- Dos cónyuges separados acuerdan, mediante transacción, que uno de ellos renuncia a su condición de separado judicialmente a cambio de una compensación económica.
- Un padre y su hijo firman un contrato en el que el hijo renuncia a reclamar alimentos futuros durante los próximos cinco años a cambio de un pago único.
- En una disputa sobre paternidad, las partes pactan no impugnar el estado civil del hijo, declarándolo como no reconocido.
- Una pareja de hecho acuerda que, a efectos legales, uno de ellos será considerado soltero, mientras el otro mantiene su estado civil de casado.
Qué no dice este artículo
- Creer que la prohibición impide transigir sobre la cuantía de alimentos ya devengados – en realidad sí se puede transigir sobre esas deudas pasadas.
- Pensar que no se puede acordar una pensión compensatoria en un convenio regulador aprobado judicialmente – ese acuerdo no es una transacción sino un convenio homologado, distinto.
- Suponer que está prohibido transigir sobre la liquidación de la sociedad conyugal – en realidad sí es posible porque se refiere a bienes, no al estado civil.
- Creer que la prohibición abarca la custodia de los hijos – la custodia no está mencionada en el artículo; se rige por otras normas.
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