CAPÍTULO I De las transacciones
11 artículos
- Art. 1809 Definición del contrato de transacción Artículo 1809 del Código Civil español define la transacción como un contrato en que las partes, mediante concesiones mutuas, evitan o terminan un litigio.
- Art. 1810 Transigir sobre bienes y derechos de hijos Para transigir sobre bienes y derechos de hijos bajo patria potestad se aplican las mismas reglas que para enajenarlos. Modificado por Ley 11/1981.
- Art. 1811 Autorización judicial para transigir tutores El tutor o curador necesita autorización judicial para firmar acuerdos o transacciones sobre bienes del representado, salvo asuntos de poco valor.
- Art. 1812 Corporaciones: transigir solo como enajenar Las corporaciones con personalidad jurídica solo pueden transigir en la forma y con los requisitos que para enajenar sus bienes. Art. 1812 Código Civil.
- Art. 1813 Transacción sobre acción civil de delito. El Art. 1813 del Código Civil permite transigir la acción civil de un delito sin extinguir la acción penal pública para la imposición de la pena legal.
- Art. 1814 No transigir: estado civil, matrimonio, alimentos Art.1814 Art. 1814 CC prohíbe transigir sobre estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros. Estas materias no son disponibles para transigir.
- Art. 1815 Alcance de la transacción La transacción solo comprende objetos expresados o necesariamente inducidos. La renuncia general de derechos se refiere solo a la disputa.
- Art. 1816 La transacción tiene fuerza de cosa juzgada Art. 1816: la transacción tiene efecto de cosa juzgada, pero solo la transacción judicial permite la ejecución forzosa (vía de apremio).
- Art. 1817 Anulación del acuerdo de transacción por vicios El artículo 1817 del Código Civil regula la nulidad del acuerdo de transacción por error, dolo, violencia o falsedad, y sus límites si había juicio.
- Art. 1818 Documentos nuevos no anulan transacción (Art 1818) El artículo 1818 del Código Civil establece que el descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular una transacción, salvo que haya mala fe.
- Art. 1819 Transacción ignorando sentencia firme. Una parte puede pedir la rescisión de una transacción celebrada ignorando una sentencia firme que ya resolvió el pleito. No si la sentencia era revocable.