Corporaciones: transigir solo como enajenar (Art. 1812)
Las corporaciones con personalidad jurídica solo pueden transigir en la forma y con los requisitos que para enajenar sus bienes. Art. 1812 Código Civil.
Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo impone una restricción a las corporaciones que tienen personalidad jurídica (sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades públicas con ese carácter).
Para que una corporación pueda celebrar una transacción —un contrato en el que las partes se hacen concesiones mutuas para evitar un pleito (artículo 1809)— debe seguir exactamente el mismo procedimiento y cumplir los mismos requisitos que la ley exige para enajenar sus bienes, es decir, para venderlos, donarlos o transmitir su propiedad.
Esto significa que si para vender un bien la corporación necesita un acuerdo de su órgano de gobierno, una autorización administrativa o una mayoría cualificada, la transacción que afecte a ese bien o a un derecho sobre él requerirá esos mismos trámites.
Cuándo se aplica
- Una asociación deportiva con personalidad jurídica quiere transigir una reclamación de daños y perjuicios contra un tercero; el presidente debe seguir el mismo procedimiento que para vender un local de la asociación.
- Una sociedad anónima llega a un acuerdo extrajudicial sobre una propiedad inmobiliaria en disputa; el consejo de administración necesita la misma mayoría que para enajenar el inmueble.
- Un ayuntamiento pretende transigir una deuda tributaria con un contribuyente; el pleno municipal debe autorizarlo con las mismas formalidades que para la enajenación de un bien patrimonial.
- Una fundación quiere transigir sobre un legado conflictivo; el patronato debe cumplir los requisitos exigidos para la enajenación de los bienes de la fundación.
Qué no dice este artículo
- Personas físicas (individuos) que transigen: no están sujetas a este artículo, sino a las reglas generales de la transacción (artículos 1809 y siguientes).
- Transacciones sobre el estado civil o cuestiones matrimoniales: están prohibidas por el artículo 1814, no por este precepto.
- Corporaciones sin personalidad jurídica (por ejemplo, una comunidad de bienes sin inscripción): no entran en el ámbito del artículo 1812.
- Los requisitos concretos para enajenar bienes de cada tipo de corporación: el artículo remite a las normas que regulan esa enajenación, pero no las detalla.
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