Artículo 1835 del Código Civil

Efectos de la transacción en la fianza – Art. 1835

La transacción entre fiador y acreedor no vincula al deudor principal; la del deudor principal no vincula al fiador contra su voluntad. Art. 1835 CC.

Texto oficial Artículo 1835 del Código Civil — España

La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1835 del Código Civil trata de los efectos de una transacción (acuerdo entre partes para resolver una obligación) en el contexto de la fianza. Establece que si el fiador llega a un acuerdo con el acreedor, ese acuerdo no afecta al deudor principal. El deudor sigue obligado en los términos originales, como si el fiador no hubiera transigido.

Por otro lado, si el deudor principal transige con el acreedor, ese acuerdo tampoco afecta al fiador, a menos que el fiador consienta expresamente. El fiador puede oponerse y no quedar vinculado por la transacción del deudor.

Esta regla reconoce que las relaciones entre fiador y deudor son independientes en cuanto a acuerdos con el acreedor, aunque el pago del fiador genera derechos de reembolso y subrogación regulados en otros artículos.

Cuándo se aplica

  • El fiador negocia con el banco una reducción de la deuda y paga una cantidad menor; el banco reclama al deudor principal el resto de la deuda original.
  • El deudor principal acuerda con el acreedor pagar en cuotas mensuales, pero el fiador no está de acuerdo y el acreedor le exige el pago total de la deuda.
  • El fiador celebra un acuerdo de pago parcial con el acreedor, y el deudor principal se opone a que se le descuente esa cantidad de su deuda.
  • El deudor principal llega a un acuerdo con el acreedor para condonar parte de la deuda, pero el fiador no consiente y el acreedor le exige el pago completo.
  • El fiador paga una cantidad menor al acreedor tras un acuerdo, y el deudor principal reclama que esa transacción no le vincula y debe pagar la totalidad.

Qué no dice este artículo

  • Que la transacción entre fiador y acreedor reduzca automáticamente la deuda del deudor principal (no lo hace, el deudor sigue obligado al pago completo).
  • Que la transacción del deudor principal libere automáticamente al fiador (no lo libera, a menos que el fiador consienta).
  • Que el fiador pueda oponer la transacción del deudor principal como excepción para no pagar (solo puede si consintió).
  • Que esta regla se aplique a cualquier acuerdo entre las partes, y no solo a una transacción formal (se refiere específicamente a la transacción como figura jurídica).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1835 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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