Artículo 1865 del Código Civil

Fecha prenda: instrumento público necesario Art. 1865

Según el Art. 1865 del Código Civil, la prenda no surte efecto frente a terceros si la certeza de la fecha no consta en instrumento público.

Texto oficial Artículo 1865 del Código Civil — España

No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1865 establece un requisito de forma para que la prenda sea oponible a terceros. No basta con un acuerdo privado entre deudor y acreedor; la fecha de la prenda debe constar en un instrumento público (por ejemplo, una escritura notarial). Si no se cumple, la prenda no produce efectos frente a personas ajenas al contrato, como otros acreedores que tengan derechos sobre la misma cosa.

Este requisito se aplica únicamente a la relación con terceros. Entre las partes, la prenda puede ser válida aunque no haya instrumento público, pero el acreedor no podrá hacer valer su garantía frente a terceros si la fecha no está documentada de manera fehaciente.

La "certeza de la fecha" se refiere a que la fecha del contrato de prenda sea indubitada, lo que se logra mediante la intervención de un notario u otro funcionario público autorizado.

Cuándo se aplica

  • Un comerciante da en prenda su mercancía a un proveedor, pero solo firman un contrato privado. Luego, el proveedor compite con otro acreedor que también tiene un derecho sobre la misma mercancía.
  • Una persona empeña sus joyas a un prestamista mediante un documento privado sin fecha cierta. El prestamista no puede oponer la prenda a los herederos del deudor si estos reclaman las joyas.
  • Un banco recibe en prenda acciones de una empresa, y la fecha de la prenda consta en escritura pública. El banco puede ejecutar la garantía frente a otros acreedores del deudor.
  • Al comprar un coche usado, el comprador descubre que el vendedor había dado el coche en prenda a un tercero, pero la prenda no consta en instrumento público, por lo que el comprador puede adquirir el coche libre de la prenda.

Qué no dice este artículo

  • Que la falta de instrumento público anula la prenda entre las partes (no es así, solo frente a terceros).
  • Que cualquier documento privado con fecha sellada por correos o registro es suficiente (el artículo exige instrumento público, no cualquier documento).
  • Que el instrumento público debe describir el objeto de la prenda en detalle (el artículo solo habla de la certeza de la fecha, no del contenido).
  • Que la prenda puede ser oponible a terceros si se probara la fecha por otros medios (el artículo es taxativo: solo instrumento público).

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