Fecha prenda: instrumento público necesario Art. 1865
Según el Art. 1865 del Código Civil, la prenda no surte efecto frente a terceros si la certeza de la fecha no consta en instrumento público.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1865 establece un requisito de forma para que la prenda sea oponible a terceros. No basta con un acuerdo privado entre deudor y acreedor; la fecha de la prenda debe constar en un instrumento público (por ejemplo, una escritura notarial). Si no se cumple, la prenda no produce efectos frente a personas ajenas al contrato, como otros acreedores que tengan derechos sobre la misma cosa.
Este requisito se aplica únicamente a la relación con terceros. Entre las partes, la prenda puede ser válida aunque no haya instrumento público, pero el acreedor no podrá hacer valer su garantía frente a terceros si la fecha no está documentada de manera fehaciente.
La "certeza de la fecha" se refiere a que la fecha del contrato de prenda sea indubitada, lo que se logra mediante la intervención de un notario u otro funcionario público autorizado.
Cuándo se aplica
- Un comerciante da en prenda su mercancía a un proveedor, pero solo firman un contrato privado. Luego, el proveedor compite con otro acreedor que también tiene un derecho sobre la misma mercancía.
- Una persona empeña sus joyas a un prestamista mediante un documento privado sin fecha cierta. El prestamista no puede oponer la prenda a los herederos del deudor si estos reclaman las joyas.
- Un banco recibe en prenda acciones de una empresa, y la fecha de la prenda consta en escritura pública. El banco puede ejecutar la garantía frente a otros acreedores del deudor.
- Al comprar un coche usado, el comprador descubre que el vendedor había dado el coche en prenda a un tercero, pero la prenda no consta en instrumento público, por lo que el comprador puede adquirir el coche libre de la prenda.
Qué no dice este artículo
- Que la falta de instrumento público anula la prenda entre las partes (no es así, solo frente a terceros).
- Que cualquier documento privado con fecha sellada por correos o registro es suficiente (el artículo exige instrumento público, no cualquier documento).
- Que el instrumento público debe describir el objeto de la prenda en detalle (el artículo solo habla de la certeza de la fecha, no del contenido).
- Que la prenda puede ser oponible a terceros si se probara la fecha por otros medios (el artículo es taxativo: solo instrumento público).
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