Artículo 1864 del Código Civil

Cosas muebles y animales de compañía en prenda - Art. 1864

El Art. 1864 del Código Civil permite dar en prenda cosas muebles en comercio y susceptibles de posesión, pero excluye animales de compañía.

Texto oficial Artículo 1864 del Código Civil — España

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión. En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía. Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece qué objetos pueden darse en prenda, es decir, como garantía de un préstamo. Solo pueden ser cosas muebles que estén en el comercio (que se puedan comprar y vender) y que se puedan poseer físicamente.

Quedan excluidos los animales de compañía, como perros o gatos, que no pueden ser objeto de un contrato de prenda.

Cuándo se aplica

  • Una persona deja su coche en garantía de un préstamo.
  • Alguien empeña su teléfono móvil en una casa de empeños.
  • Un joyero recibe un anillo de diamantes en prenda por un crédito.
  • Una persona intenta dejar a su perro como garantía, pero el artículo 1864 lo prohíbe.
  • Un coleccionista deja una obra de arte mueble en prenda.

Qué no dice este artículo

  • No cubre qué bienes inmuebles pueden ser hipotecados (eso es el art. 1874).
  • No cubre los requisitos formales del contrato de prenda (art. 1865).
  • No cubre si los animales de compañía pueden ser objeto de otros contratos, solo de prenda.
  • No cubre la posibilidad de prenda sobre cosas futuras o no poseídas.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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