Extensión de la hipoteca a accesiones y mejoras. Art. 1877
Artículo 1877: la hipoteca cubre accesiones, mejoras, frutos pendientes, rentas no percibidas e indemnizaciones de seguro o expropiación.
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas al vencer la obligación, y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados, o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública, con las declaraciones, ampliaciones y limitaciones establecidas por la ley, así en el caso de permanecer la finca en poder del que la hipotecó, como en el de pasar a manos de un tercero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La hipoteca no solo grava el inmueble en sí, sino también todo lo que se le añade de forma natural, las mejoras que se hagan, los frutos que estén pendientes de recoger y las rentas que no se hayan cobrado cuando la deuda vence. Además, cubre las indemnizaciones que el propietario reciba de los seguros o por expropiación forzosa.
Esta extensión se aplica tanto si la finca sigue en poder de quien la hipotecó como si ha pasado a un tercero. La ley establece declaraciones, ampliaciones y limitaciones concretas, por lo que no se trata de una regla absoluta.
Cuándo se aplica
- El dueño de una casa hipotecada instala un sistema de calefacción que mejora el inmueble; la hipoteca se extiende a esa mejora.
- Un campo hipotecado produce frutos (cosecha) que aún no han sido recogidos cuando la deuda vence; la hipoteca cubre esos frutos.
- El inquilino de un local hipotecado no ha pagado la renta del último mes al vencimiento de la obligación; la hipoteca se extiende a esa renta no percibida.
- Un incendio destruye el edificio hipotecado y la aseguradora indemniza al propietario; la hipoteca cubre esa indemnización.
- La administración expropia un terreno para construir una carretera y paga una indemnización; la hipoteca se extiende a ese importe.
Qué no dice este artículo
- La hipoteca no se extiende automáticamente a los muebles que el propietario introduzca en el inmueble, a menos que sean accesiones naturales o mejoras.
- La hipoteca no cubre los frutos que ya hayan sido recogidos y vendidos antes del vencimiento de la deuda.
- La hipoteca no incluye las indemnizaciones que el propietario reciba por daños causados por terceros distintos del seguro o expropiación (por ejemplo, una reclamación por ruina de un vecino).
- La hipoteca no se extiende a las rentas ya cobradas antes del vencimiento de la obligación.
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