CAPÍTULO III De la hipoteca
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- Art. 1874 Solo bienes inmuebles y derechos reales. Artículo 1874 del Código Civil español: la hipoteca solo puede recaer sobre bienes inmuebles o derechos reales enajenables impuestos sobre bienes inmuebles.
- Art. 1875 La hipoteca exige inscripción registral La hipoteca exige inscripción registral para su validez. Las hipotecas legales solo otorgan derecho a exigir inscripción, salvo tributos y seguros.
- Art. 1876 La hipoteca sujeta bienes a la obligación Art. 1876 Código Civil: la hipoteca afecta directamente los bienes aunque cambien de poseedor, garantizando la obligación. No importa quién sea el dueño.
- Art. 1877 Extensión de la hipoteca a accesiones y mejoras. Artículo 1877: la hipoteca cubre accesiones, mejoras, frutos pendientes, rentas no percibidas e indemnizaciones de seguro o expropiación.
- Art. 1878 Cesión o enajenación del crédito hipotecario El artículo 1878 permite la cesión o enajenación del crédito hipotecario, total o parcial, cumpliendo las formalidades legales.
- Art. 1879 Reclamación al tercer poseedor de hipoteca Art. 1879: el acreedor hipotecario puede reclamar al tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte del crédito asegurada con esos bienes.
- Art. 1880 La hipoteca se remite a la Ley Hipotecaria El artículo 1880 establece que la forma, extensión, efectos, constitución, modificación y extinción de la hipoteca se rigen por la Ley Hipotecaria.