Solo bienes inmuebles y derechos reales. Art. 1874
Artículo 1874 del Código Civil español: la hipoteca solo puede recaer sobre bienes inmuebles o derechos reales enajenables impuestos sobre bienes inmuebles.
Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca: 1.º Los bienes inmuebles. 2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el contrato de hipoteca solo puede tener por objeto bienes inmuebles o derechos reales que sean enajenables y que estén impuestos sobre bienes inmuebles. Es decir, no se puede hipotecar un bien mueble ni un derecho personal, como un crédito.
«Derechos reales enajenables» son, por ejemplo, el usufructo, la superficie o la servidumbre, siempre que la ley permita transmitirlos y recaigan sobre un inmueble. La hipoteca se constituye sobre ese derecho, no sobre el inmueble en sí. Si el derecho se extingue, la hipoteca también se extingue.
La regla excluye expresamente cualquier otro tipo de bien o derecho. Para los bienes muebles, el contrato adecuado es la prenda (artículos 1864 y siguientes del mismo Código).
Cuándo se aplica
- Una persona hipoteca su vivienda habitual, que es un bien inmueble.
- El usufructuario de un piso hipoteca su derecho de usufructo sobre ese piso.
- Un titular de un derecho de superficie sobre un terreno hipoteca ese derecho para obtener un préstamo.
- Alguien intenta hipotecar su automóvil, pero este artículo impide la hipoteca porque es un bien mueble.
Qué no dice este artículo
- No regula si se puede hipotecar un bien inmueble futuro; eso se trata en otros artículos sobre la hipoteca voluntaria.
- No cubre los requisitos de forma para constituir la hipoteca, que están en el artículo 1875.
- No indica si la hipoteca se extiende a mejoras o frutos – eso lo hace el artículo 1877.
- No permite hipotecar derechos personales como un contrato de arrendamiento, aunque muchos crean que sí.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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