Artículo 1876 del Código Civil

La hipoteca sujeta bienes a la obligación, Art. 1876

Art. 1876 Código Civil: la hipoteca afecta directamente los bienes aunque cambien de poseedor, garantizando la obligación. No importa quién sea el dueño.

Texto oficial Artículo 1876 del Código Civil — España

La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles. Este artículo establece que la hipoteca vincula el bien hipotecado al cumplimiento de la deuda, sin importar quién lo posea en ese momento. Si el propietario original vende la casa, la hipoteca sigue gravando la propiedad. El nuevo dueño no puede alegar que no firmó la hipoteca para evitar la ejecución.

La hipoteca se constituye sobre el bien, no sobre la persona. Por eso, el acreedor puede perseguir el bien incluso si cambia de manos. El tercer poseedor asume la carga hipotecaria aunque no haya sido parte en el contrato original.

Cuándo se aplica

  • Una persona compra una vivienda que tiene una hipoteca anterior. El banco ejecuta la hipoteca y el comprador pierde la casa.
  • El deudor hipotecario fallece y sus herederos reciben la propiedad, pero la hipoteca sigue vigente y el banco puede reclamar el pago contra el inmueble.
  • Un empresario hipoteca un terreno, luego vende el terreno a un tercero. El tercero está sujeto a la hipoteca aunque no haya participado en el préstamo.
  • El propietario dona un inmueble hipotecado; el donatario recibe el bien con la hipoteca y el banco puede ejecutarla si no se paga.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la extinción de la hipoteca por pago de la deuda; eso se trata en los artículos sobre cumplimiento de la obligación.
  • No determina el orden de prelación entre varios acreedores hipotecarios sobre el mismo bien.
  • No cubre los requisitos de forma para la constitución de la hipoteca, que están en el artículo 1875.
  • No se aplica a la prenda de bienes muebles, que tiene su propia regulación en los artículos 1865-1873.

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