Artículo 1878 del Código Civil

Cesión o enajenación del crédito hipotecario – Art. 1878

El artículo 1878 permite la cesión o enajenación del crédito hipotecario, total o parcial, cumpliendo las formalidades legales.

Texto oficial Artículo 1878 del Código Civil — España

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1878 del Código Civil dice que el crédito hipotecario (el derecho del acreedor a cobrar la deuda garantizada con hipoteca) puede venderse o cederse a otra persona. Puede cederse todo el crédito o solo una parte.

Para que la cesión o venta sea válida deben cumplirse las formalidades que exige la ley. Esas formalidades suelen ser la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque el artículo no las detalla. El efecto es que el nuevo acreedor ocupa la posición del anterior frente al deudor hipotecante.

Este artículo se aplica al crédito, no a la propiedad del inmueble hipotecado. La hipoteca sigue al crédito, de modo que el nuevo acreedor tiene la misma garantía hipotecaria.

Cuándo se aplica

  • Un banco vende a un fondo de inversión una cartera de préstamos hipotecarios.
  • Una persona que prestó dinero con hipoteca sobre una casa cede ese crédito a su hijo como parte de una herencia en vida.
  • Dos socios se reparten los créditos hipotecarios de su empresa y uno cede su parte al otro.
  • Un particular que tiene un crédito hipotecario sobre un piso lo vende a un tercero para obtener liquidez inmediata.

Qué no dice este artículo

  • La transmisión de la propiedad del inmueble hipotecado (eso se rige por las normas de compraventa y el artículo 1879).
  • La cancelación de la hipoteca (se regula en la Ley Hipotecaria, no en este artículo).
  • Las formalidades concretas para la cesión (el artículo solo remite a la ley, no las enumera).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1878 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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