Artículo 20 del Código Civil

Opción a la nacionalidad española. Art. 20

Permite optar por la nacionalidad española a quienes estuvieron bajo patria potestad o tienen progenitor español nacido en España. Caduca a los veinte años.

Texto oficial Artículo 20 del Código Civil — España
  • 1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
  • 2. La declaración de opción se formulará: a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.
  • 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad. Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2002-19484 . Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 . Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la adquisición de la nacionalidad española por opción, un cauce legal para quienes tienen determinados vínculos familiares con España o han estado bajo la patria potestad de un ciudadano español.

El derecho corresponde a personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, a quienes tengan padre o madre originariamente español nacido en España, y a los supuestos fijados en el Código Civil para adopción y determinación de la filiación.

La solicitud varía según la edad o capacidad del interesado. Si es menor de catorce años, actúan sus representantes legales; a partir de catorce años, el menor firma con asistencia. Al cumplir dieciocho años o emanciparse, la persona decide por sí sola. Como regla general, el derecho caduca a los veinte años de edad, salvo cuando el padre o la madre era español originario nacido en España, supuesto que no tiene límite de edad.

Cuándo se aplica

  • Un hijo de padre originariamente español y nacido en España solicita la nacionalidad siendo ya adulto.
  • Un menor de catorce años cuya madre obtuvo la nacionalidad española tramita la opción a través de sus representantes legales.
  • Un joven de dieciocho años sujeto anteriormente a la patria potestad de un español ejerce la opción antes de cumplir los veinte años.
  • Un menor mayor de catorce años solicita la opción asistido por su representante legal.

Qué no dice este artículo

  • La concesión discrecional de la nacionalidad por carta de naturaleza.
  • La adquisición de la nacionalidad española por residencia tras cumplir los plazos legales.
  • La recuperación de la nacionalidad española por quienes la hubieran perdido.

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