Artículo 1909 del Código Civil

Responsabilidad por defectos de construcción - Art. 1909

Si los daños de una ruina derivan de un defecto de construcción, el afectado solo puede reclamar al arquitecto o constructor dentro del plazo legal.

Texto oficial Artículo 1909 del Código Civil — España

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo aclara la responsabilidad en los casos donde los daños provocados por la ruina o deterioro de una edificación provienen directamente de un vicio de construcción. En lugar de dirigirse de forma general contra el propietario, la persona perjudicada debe dirigir su reclamación contra el arquitecto o contra el constructor que ejecutaron la obra.

El término «repetir» se refiere al derecho de exigir la indemnización o el resarcimiento de los daños sufridos. La norma especifica que esta acción legal solo puede ejercitarse dentro del plazo fijado por las leyes correspondientes.

Cuándo se aplica

  • Un viandante sufre lesiones al desprenderse un elemento de la fachada por una mala ejecución de la empresa constructora.
  • El derrumbe de un balcón mal proyectado por el arquitecto destruye un vehículo estacionado en la calle.
  • El colapso de un muro mal construido causa destrozos en la finca o vivienda colindante.

Qué no dice este artículo

  • Daños provocados por el deterioro gradual derivado de la falta de mantenimiento por parte del propietario.
  • Daños derivados de la explosión de máquinas o emisión de humos sin defecto en la edificación.
  • Daños causados por objetos o líquidos arrojados desde un inmueble por quienes lo habitan.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1909 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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