Artículo 1910 del Código Civil

Cabeza de familia responde por objetos caídos (Art. 1910)

El art. 1910 CC establece que el cabeza de familia que habita una casa responde de los daños causados por cosas arrojadas o caídas de la misma.

Texto oficial Artículo 1910 del Código Civil — España

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una regla antiquísima que sigue resolviendo casos todos los días: el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. La expresión "cabeza de familia" hoy se entiende referida a quien ocupa la vivienda, sea propietario o inquilino: lo que importa es habitarla.

Lo característico del artículo es que no exige culpa. No hay que probar que el ocupante fue descuidado, ni siquiera quién concretamente dejó caer el objeto dentro de la casa. Basta con que la cosa haya salido de esa vivienda y haya causado un daño. Es una responsabilidad especialmente rigurosa, pensada para proteger a quien pasa por debajo y no puede saber qué ocurrió arriba.

Nótese que el texto cubre dos verbos distintos: lo que "se arrojare" y lo que "cayere". Es decir, tanto el objeto lanzado como el que se cae solo. La jurisprudencia ha aplicado el precepto a supuestos que van más allá de la maceta clásica, incluyendo caídas de agua y líquidos procedentes de una vivienda. No cubre, en cambio, los desprendimientos del propio edificio —una cornisa, un trozo de fachada— que corresponden al artículo 1907 y señalan al propietario en lugar de al ocupante. Identificar de qué vivienda procede el objeto es el problema práctico más frecuente, y conviene documentarlo enseguida y con asesoramiento.

Cuándo se aplica

  • Una maceta cae desde un balcón y rompe el parabrisas de un coche aparcado.
  • Un objeto arrojado desde una ventana daña a una persona o a un bien en la calle.
  • El agua vertida desde una terraza superior estropea la ropa o el mobiliario del piso inferior.
  • Cae un elemento del tendedero o de la barandilla de una vivienda sobre el patio común.
  • Se discute de qué vivienda procedía el objeto que causó el daño.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica al desprendimiento de partes del propio edificio, como una cornisa o un trozo de fachada: ese supuesto es el del artículo 1907 y señala al propietario.
  • No exige identificar quién dentro de la casa dejó caer el objeto: responde quien la habita.
  • No permite reclamar sin acreditar de qué vivienda procedía la cosa, que es el problema probatorio habitual.
  • No hace responsable al propietario que no habita el inmueble: el texto señala al que habita la casa o parte de ella.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una maceta cae desde un balcón sobre un coche aparcado en la calle y rompe la luna trasera. En el edificio nadie reconoce que fuera suya y la comunidad remite al propietario del coche a su propio seguro.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1910 hace responder a quien habita la casa o parte de ella, sea propietario o inquilino, sin necesidad de probar culpa ni de identificar a quién dentro de la vivienda dejó caer el objeto. El hecho decisivo, y el que suele decidirlo todo, es acreditar de qué vivienda cayó: por eso importan la posición del vehículo, los restos, las marcas en la fachada y lo que hubieran visto otros vecinos. Si lo caído fuese un elemento del propio edificio, como una cornisa, el artículo sería el 1907.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que quien habita la vivienda desde la que cayó la maceta da parte a su seguro y abona la franquicia, y que la comunidad recuerda por escrito la prohibición de colocar macetas en el exterior de las barandillas.

Ejemplo ilustrativo

Agua sucia cae repetidamente sobre una terraza desde la vivienda superior, arruinando muebles de exterior. El de arriba dice que solo riega las plantas y que eso no es responsabilidad de nadie.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1910 alcanza a las cosas que «se arrojaren o cayeren» de la casa, y el agua vertida repetidamente encaja con naturalidad en ese supuesto, con responsabilidad de quien la habita y sin necesidad de probar su descuido. El hecho decisivo es el origen: si el agua procede de la actividad de quien vive arriba, se aplica este artículo; si procede de una avería en un elemento común o de una impermeabilización deficiente, la vía y el responsable son otros.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que quien vive arriba riega con platos bajo las macetas y no baldea la terraza, y que abona la reposición de los dos muebles dañados con presupuesto aceptado por ambos.

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