CAPÍTULO II De las obligaciones que nacen de culpa o neglige
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- Art. 1902 Reparar el daño por culpa o negligencia: Art. 1902 CC Según el artículo 1902 del Código Civil, quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo.
- Art. 1903 Responsables si no prueban diligencia - Art. 1903 CC El art. 1903 CC responsabiliza a padres, tutores, curadores, empresarios y centros por daños de terceros, salvo que prueben toda la diligencia de un buen padre.
- Art. 1904 Repetición de daños: dependientes y docentes. El pagador de daños causados por dependientes puede repetir. En centros docentes no superiores, solo si dolo o culpa grave del profesor. Ley 1/1991. Art. 1904.
- Art. 1905 Responsable por daños de animales aunque escape El poseedor de un animal o quien se sirve de él responde de los daños que cause, aunque se escape, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima. Art. 1905 CC.
- Art. 1906 Daños de caza en fincas vecinas. El propietario de una heredad de caza responde de los daños causados por la caza en fincas vecinas si no impidió su multiplicación o dificultó la persecución.
- Art. 1907 Propietario responde daños por ruina edificio El art. 1907 CC establece que el propietario de un edificio responde de los daños por ruina total o parcial si ocurre por falta de reparaciones necesarias.
- Art. 1908 Responsabilidad del propietario por daños El propietario responde de los daños causados por explosiones, humos nocivos, caída de árboles y emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.
- Art. 1909 Responsabilidad por defectos de construcción Si los daños de una ruina derivan de un defecto de construcción, el afectado solo puede reclamar al arquitecto o constructor dentro del plazo legal.
- Art. 1910 Cabeza de familia responde por objetos caídos El art. 1910 CC establece que el cabeza de familia que habita una casa responde de los daños causados por cosas arrojadas o caídas de la misma.