Artículo 1902 del Código Civil

Reparar el daño por culpa o negligencia: Art. 1902 CC

Según el artículo 1902 del Código Civil, quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo.

Texto oficial Artículo 1902 del Código Civil — España

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Es el artículo más invocado del Código y cabe en una línea: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Cuatro piezas, y las cuatro tienen que concurrir: una conducta —que puede ser una omisión, no hace falta hacer algo—, un daño, culpa o negligencia, y la relación de causa entre la conducta y el daño.

El elemento que decide la mayoría de los casos es la culpa. El 1902 no hace responder por el solo hecho de que alguien salga perjudicado: exige un reproche, aunque sea leve, en la conducta del causante. Por eso no todo accidente genera indemnización, y por eso el Código establece aparte supuestos de responsabilidad más severa, en los que no hay que probar la culpa del mismo modo: los animales (artículo 1905), la ruina del edificio por falta de reparaciones (1907), los humos y explosiones (1908), las cosas que caen de una casa (1910) o los daños causados por hijos y empleados (1903).

Dos avisos prácticos. El primero: este es el terreno de la responsabilidad extracontractual, la que existe entre quienes no tenían un contrato previo; si el daño nace del incumplimiento de una obligación pactada, la norma es el artículo 1101. El segundo, y es el que arruina más reclamaciones: la acción prescribe en un año conforme al artículo 1968, contado desde que lo supo el agraviado. Un año pasa deprisa mientras se negocia con una aseguradora, así que ante un daño conviene consultar pronto y no esperar a ver cómo evoluciona el asunto.

Cuándo se aplica

  • Una maceta o un objeto cae desde un balcón y daña un vehículo aparcado.
  • Unas obras en la finca vecina provocan grietas en la vivienda contigua.
  • Alguien causa un destrozo en propiedad ajena por descuido.
  • Una fuga de agua no atendida a tiempo estropea el techo y los muebles del piso de abajo.
  • Un accidente doméstico o en la vía pública se atribuye a la falta de diligencia de otra persona.

Qué no dice este artículo

  • No hace responder sin culpa ni negligencia: acreditar el daño no basta, hay que imputar la conducta al causante.
  • No se aplica a los daños derivados del incumplimiento de un contrato, que van por el artículo 1101 y tienen distinto plazo de prescripción.
  • No es indefinido en el tiempo: la acción prescribe al año conforme al artículo 1968, contado desde que el perjudicado lo supo.
  • No fija baremos ni cuantías: el Código no contiene tabla alguna, y la valoración del daño debe acreditarse caso por caso.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Durante unas obras en una casa, aparecen grietas en la vivienda contigua. El propietario de las obras sostiene que el edificio ya estaba tocado y que la coincidencia en el tiempo no prueba nada.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1902 exige cuatro piezas y las cuatro tienen que concurrir: conducta, daño, culpa o negligencia y relación de causa. Aquí el hecho decisivo es la causalidad, y no se acredita con la coincidencia temporal: hace falta un informe técnico que ate las grietas a la obra y descarte un asiento anterior del edificio. Y conviene mirar el calendario desde el principio, porque la acción prescribe al año desde que lo supo el perjudicado, conforme al artículo 1968.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan un perito elegido por los dos y aceptado de antemano por ambos; según su informe, quien ejecuta la obra asume las grietas atribuidas a ella y el propietario las anteriores, con la reparación ejecutada antes de una fecha pactada.

Ejemplo ilustrativo

Una fuga en la instalación de un piso, conocida desde hacía semanas por su propietario, termina estropeando el techo y parte del mobiliario de la vivienda de abajo. El de arriba dice que pensaba arreglarla cuando pudiera.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1902 hace responder también por omisión, y ese es el punto aquí. El hecho decisivo no es la existencia de la fuga —las averías ocurren— sino que se conociera y se dejara sin atender, porque es en esa demora donde se sitúa la negligencia que el artículo exige. Los mensajes previos avisando del problema suelen ser lo que convierte un accidente en un descuido imputable. Antes de discutir importes conviene comprobar qué cubre cada seguro de hogar.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan dar parte ambos a sus seguros y que el propietario de arriba abone la franquicia y la parte no cubierta del mobiliario, con la reparación de la instalación ejecutada y justificada en el plazo de un mes.

Ejemplo ilustrativo

Al podar un árbol sin ayuda, una persona deja caer una rama grande sobre el invernadero del vecino y rompe varias planchas. Reconoce el hecho pero considera excesivo el presupuesto que le presentan.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1902 obliga a reparar el daño causado, pero no fija baremos ni cuantías: el Código no contiene tabla alguna y la valoración debe acreditarse caso por caso. El hecho decisivo, admitida la responsabilidad, pasa a ser el alcance del daño y el criterio de reparación: reponer lo roto por material equivalente no es lo mismo que renovar el invernadero entero, y esa distinción es la que se discute.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que quien podó abona la sustitución de las planchas rotas por material equivalente con dos presupuestos comparados, y que el vecino asume la mejora si prefiere un material superior.

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