Ejemplo ilustrativo
Durante unas obras en una casa, aparecen grietas en la vivienda contigua. El propietario de las obras sostiene que el edificio ya estaba tocado y que la coincidencia en el tiempo no prueba nada.
El artículo 1902 exige cuatro piezas y las cuatro tienen que concurrir: conducta, daño, culpa o negligencia y relación de causa. Aquí el hecho decisivo es la causalidad, y no se acredita con la coincidencia temporal: hace falta un informe técnico que ate las grietas a la obra y descarte un asiento anterior del edificio. Y conviene mirar el calendario desde el principio, porque la acción prescribe al año desde que lo supo el perjudicado, conforme al artículo 1968.
Acuerdan un perito elegido por los dos y aceptado de antemano por ambos; según su informe, quien ejecuta la obra asume las grietas atribuidas a ella y el propietario las anteriores, con la reparación ejecutada antes de una fecha pactada.