Ejemplo ilustrativo
Una teja se desprende del tejado de una casa deshabitada y abolla un coche aparcado debajo. El propietario del inmueble, que vive lejos, alega que fue el viento de aquella noche.
El artículo 1907 no hace responder al propietario de cualquier ruina: exige que sobrevenga «por falta de las reparaciones necesarias». El hecho decisivo es el estado previo del edificio y si era conocido o había sido denunciado: un tejado con partes desprendidas y avisos anteriores no es lo mismo que un temporal excepcional sobre una cubierta mantenida. Si la causa fuese un vicio de construcción, el artículo aplicable sería el 1591, y si lo caído fuese un objeto de una vivienda habitada, el 1910.
Acuerdan que el propietario da parte a su seguro y abona la franquicia y la parte no cubierta del taller, y que encarga una revisión de la cubierta con plazo para ejecutar lo que el informe señale.