Artículo 1930 del Código Civil

La prescripción adquiere y extingue derechos. Art. 1930

El art. 1930 CCE determina que la prescripción permite adquirir la propiedad y derechos reales, y extinguir derechos y acciones, conforme a la ley.

Texto oficial Artículo 1930 del Código Civil — España

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La prescripción es un mecanismo legal por el cual, bajo ciertas condiciones, se puede adquirir la propiedad o un derecho real sobre un bien, o se puede extinguir un derecho o una acción. No se trata de una regla única; sus efectos dependen de lo dispuesto en otros artículos del Código, como los requisitos de posesión (arts. 1940 y 1941) o la capacidad para adquirir (art. 1931).

El artículo 1930 establece el principio general: tanto la adquisición como la extinción de derechos por el mero paso del tiempo son posibles, siempre que se cumplan las formalidades y plazos legales. La prescripción adquisitiva (usucapión) requiere posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida; la extintiva opera cuando el titular no ejerce su derecho durante el plazo fijado.

Cuándo se aplica

  • Un vecino ocupa un terreno abandonado durante años y al cabo del plazo legal adquiere la propiedad por usucapión.
  • Una deuda no reclamada durante el plazo de prescripción extintiva deja de ser exigible.
  • Una servidumbre de paso que no se ha ejercido durante el tiempo fijado por la ley se extingue.
  • El dueño de una finca pierde su derecho real de hipoteca si no lo ejercita dentro del plazo de prescripción.

Qué no dice este artículo

  • La prescripción no opera automáticamente; debe ser invocada por la parte interesada (art. 1937).
  • No todos los bienes son prescriptibles; solo los que están en el comercio (art. 1936).
  • La prescripción no puede ser renunciada anticipadamente (art. 1935).
  • La prescripción no se aplica a acciones de estado civil o derechos indisponibles.

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