La prescripción adquiere y extingue derechos. Art. 1930
El art. 1930 CCE determina que la prescripción permite adquirir la propiedad y derechos reales, y extinguir derechos y acciones, conforme a la ley.
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La prescripción es un mecanismo legal por el cual, bajo ciertas condiciones, se puede adquirir la propiedad o un derecho real sobre un bien, o se puede extinguir un derecho o una acción. No se trata de una regla única; sus efectos dependen de lo dispuesto en otros artículos del Código, como los requisitos de posesión (arts. 1940 y 1941) o la capacidad para adquirir (art. 1931).
El artículo 1930 establece el principio general: tanto la adquisición como la extinción de derechos por el mero paso del tiempo son posibles, siempre que se cumplan las formalidades y plazos legales. La prescripción adquisitiva (usucapión) requiere posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida; la extintiva opera cuando el titular no ejerce su derecho durante el plazo fijado.
Cuándo se aplica
- Un vecino ocupa un terreno abandonado durante años y al cabo del plazo legal adquiere la propiedad por usucapión.
- Una deuda no reclamada durante el plazo de prescripción extintiva deja de ser exigible.
- Una servidumbre de paso que no se ha ejercido durante el tiempo fijado por la ley se extingue.
- El dueño de una finca pierde su derecho real de hipoteca si no lo ejercita dentro del plazo de prescripción.
Qué no dice este artículo
- La prescripción no opera automáticamente; debe ser invocada por la parte interesada (art. 1937).
- No todos los bienes son prescriptibles; solo los que están en el comercio (art. 1936).
- La prescripción no puede ser renunciada anticipadamente (art. 1935).
- La prescripción no se aplica a acciones de estado civil o derechos indisponibles.
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