Artículo 1933 del Código Civil

Prescripción ganada por copropietario: Art. 1933

Si un copropietario o comunero adquiere la propiedad por prescripción, el beneficio se extiende a los demás, según el artículo 1933 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1933 del Código Civil — España

La prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Si uno de los copropietarios o comuneros adquiere la propiedad de un bien común mediante la prescripción (por poseerlo durante el tiempo requerido), los demás copropietarios también se benefician de esa adquisición. No es necesario que cada copropietario cumpla por separado los requisitos de la prescripción.

La 'prescripción ganada' se refiere a la prescripción adquisitiva, es decir, la obtención del dominio o de un derecho real por la posesión continuada. El artículo 1933 extiende ese efecto a todos los partícipes en la comunidad.

Cuándo se aplica

  • Varios hermanos heredan una casa. Uno de ellos vive allí y la posee como dueño durante el tiempo legal. Al ganar la prescripción, la propiedad se adquiere para todos los hermanos.
  • Dos amigos compran un terreno por mitades. Uno de ellos lo cultiva y mantiene la posesión durante años. Al cumplir el plazo de prescripción, el otro amigo también se convierte en propietario por prescripción.
  • En una comunidad de bienes, un comunero usa un patio común de forma exclusiva y continua durante el plazo de prescripción, ganando ese derecho real. Los demás comuneros también se benefician de esa adquisición.
  • En una sociedad civil, un socio posee un bien social durante el tiempo requerido. La prescripción ganada aprovecha a todos los socios comuneros.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la prescripción entre copropietarios (que uno prescriba contra otro), sino solo la prescripción ganada por un copropietario frente a terceros.
  • No se aplica a la prescripción extintiva (liberatoria) de deudas u obligaciones, que se rige por otros artículos como el 1932.
  • No regula la prescripción ganada por un tercero contra la comunidad; en ese caso los efectos no se extienden a los copropietarios.

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