Artículo 1940 del Código Civil

Requisitos de la prescripción ordinaria: Art. 1940

El artículo 1940 exige buena fe y justo título para adquirir el dominio u otros derechos reales mediante prescripción ordinaria durante el tiempo legal.

Texto oficial Artículo 1940 del Código Civil — España

Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece los requisitos indispensables para adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien a través de la prescripción ordinaria. Para que esta modalidad de usucapión surta efecto, no basta con el paso del tiempo, sino que la posesión debe ir acompañada de buena fe y justo título.

El justo título es el acto o contrato que legalmente serviría para transmitir la propiedad o el derecho real, aunque en este caso concreto no lo haya transmitido plenamente debido a un defecto en la titularidad o capacidad de quien lo vendió o entregó. Por su parte, la buena fe consiste en la creencia honesta del poseedor de que quien le transmitió el bien era el dueño legítimo y podía disponer de él.

Cuando faltan la buena fe o el justo título, no procede la prescripción ordinaria, por lo que el poseedor solo podría adquirir el derecho acudiendo a las reglas de la prescripción extraordinaria o bien perdiendo la posesión ante el dueño legítimo.

Cuándo se aplica

  • Comprar una parcela con contrato formal a quien figuraba como único heredero, ignorando que existía otro coheredero con derechos sobre la finca.
  • Adquirir un vehículo usado pagando su precio a quien aparentaba ser su dueño exclusivo, teniendo un título de compraventa en regla.
  • Pactar un derecho de usufructo sobre una finca con la persona que figuraba legalmente como propietaria, descubriendo tiempo después que la venta anterior era nula.

Qué no dice este artículo

  • La usucapión cuando faltan la buena fe o el justo título, que corresponde a la prescripción extraordinaria.
  • Las formas de interrupción natural o civil de la posesión, reguladas en los artículos 1943 a 1948.
  • La protección registral frente a la prescripción ordinaria en fincas inscritas, contemplada en el artículo 1949.

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