Requisitos de la prescripción ordinaria: Art. 1940
El artículo 1940 exige buena fe y justo título para adquirir el dominio u otros derechos reales mediante prescripción ordinaria durante el tiempo legal.
Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece los requisitos indispensables para adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien a través de la prescripción ordinaria. Para que esta modalidad de usucapión surta efecto, no basta con el paso del tiempo, sino que la posesión debe ir acompañada de buena fe y justo título.
El justo título es el acto o contrato que legalmente serviría para transmitir la propiedad o el derecho real, aunque en este caso concreto no lo haya transmitido plenamente debido a un defecto en la titularidad o capacidad de quien lo vendió o entregó. Por su parte, la buena fe consiste en la creencia honesta del poseedor de que quien le transmitió el bien era el dueño legítimo y podía disponer de él.
Cuando faltan la buena fe o el justo título, no procede la prescripción ordinaria, por lo que el poseedor solo podría adquirir el derecho acudiendo a las reglas de la prescripción extraordinaria o bien perdiendo la posesión ante el dueño legítimo.
Cuándo se aplica
- Comprar una parcela con contrato formal a quien figuraba como único heredero, ignorando que existía otro coheredero con derechos sobre la finca.
- Adquirir un vehículo usado pagando su precio a quien aparentaba ser su dueño exclusivo, teniendo un título de compraventa en regla.
- Pactar un derecho de usufructo sobre una finca con la persona que figuraba legalmente como propietaria, descubriendo tiempo después que la venta anterior era nula.
Qué no dice este artículo
- La usucapión cuando faltan la buena fe o el justo título, que corresponde a la prescripción extraordinaria.
- Las formas de interrupción natural o civil de la posesión, reguladas en los artículos 1943 a 1948.
- La protección registral frente a la prescripción ordinaria en fincas inscritas, contemplada en el artículo 1949.
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