La prescripción opera contra cualquier persona. Art. 1932
La prescripción extingue acciones y derechos en perjuicio de toda persona. Los representados pueden reclamar a sus representantes negligentes.
Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El paso del tiempo extingue la posibilidad de reclamar un derecho o ejercer una acción. Este precepto establece que la prescripción perjudica a toda clase de personas por igual, sin distinción. Afecta tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, entre las que se incluyen sociedades, asociaciones o fundaciones.
La prescripción también opera contra aquellas personas que se encuentran impedidas para administrar sus bienes y actúan mediante representantes. La falta de actuación o el descuido no detiene el transcurso del plazo frente a terceros.
Como contrapeso, la norma protege a la persona representada frente a la inactividad de su representante legal. Si la prescripción se produce por negligencia de quien debía administrar sus bienes, la persona afectada mantiene el derecho de reclamar directamente contra su representante los daños causados.
Cuándo se aplica
- Una empresa deja transcurrir el plazo legal sin exigir el pago de una factura a un cliente y la deuda prescribe.
- Un representante legal no interrumpe el plazo para exigir una indemnización a favor del representado y la acción se extingue.
- Una fundación o asociación pierde el derecho a reclamar el cumplimiento de un contrato por inactividad prolongada.
Qué no dice este artículo
- Los plazos concretos requeridos para la extinción de cada tipo de acción, contemplados en artículos posteriores.
- Las causas que interrumpen o suspenden la prescripción, reguladas a partir del artículo 1943.
- La capacidad necesaria para adquirir la propiedad por usucapión, contemplada en el artículo 1931.
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