Efectos de la prescripción en la herencia: Art. 1934
La prescripción opera a favor y en contra de la herencia antes de ser aceptada y durante el tiempo para hacer inventario y deliberar según el Art. 1934.
La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona fallece, su patrimonio no pasa automáticamente a sus sucesores: existe un periodo de herencia yacente durante el cual ningún heredero la ha aceptado todavía. Este precepto establece que el paso del tiempo sigue produciendo plazos de prescripción durante ese intervalo.
La prescripción opera en ambos sentidos. Sirve a favor de la herencia si el fallecido o la herencia misma estaban adquiriendo un derecho por el transcurso del tiempo, o si se extingue una deuda que la herencia tenía. Sirve en contra de la herencia si un acreedor deja pasar el tiempo para exigir un cobro o si un tercero posee un bien del caudal hereditario hasta adquirirlo.
El principio se mantiene igualmente durante el periodo en que los llamados a heredar están formalmente realizando el inventario de los bienes o deliberando si aceptan o repudian el caudal hereditario.
Cuándo se aplica
- Un acreedor de la persona fallecida deja transcurrir el plazo legal de cobro mientras la herencia permanece sin aceptar por los herederos.
- Un tercero continúa ocupando una propiedad del difunto mientras la familia decide si acepta o repudia la masa hereditaria.
- El difunto venía poseyendo un bien en concepto de dueño y el plazo para adquirir la propiedad por usucapión continúa computándose tras su fallecimiento.
- Los herederos solicitan tiempo para deliberar y confeccionar el inventario sin que por ello se paralicen las prescripciones en curso.
Qué no dice este artículo
- El plazo legal específico que tienen los herederos para aceptar o repudiar la herencia.
- Los plazos tributarios de prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- La interrupción de la prescripción derivada de reclamaciones judiciales dirigidas formalmente contra la herencia yacente.
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