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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO XVIII De la prescripción

CAPÍTULO I Disposiciones generales

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  • Art. 1930 La prescripción adquiere y extingue derechos. El art. 1930 CCE determina que la prescripción permite adquirir la propiedad y derechos reales, y extinguir derechos y acciones, conforme a la ley.
  • Art. 1931 Capacidad para adquirir por prescripción Según el art. 1931 del Código Civil, solo las personas capaces de adquirir por otros medios legítimos pueden adquirir por prescripción.
  • Art. 1932 La prescripción opera contra cualquier persona. La prescripción extingue acciones y derechos en perjuicio de toda persona. Los representados pueden reclamar a sus representantes negligentes.
  • Art. 1933 Prescripción ganada por copropietario Si un copropietario o comunero adquiere la propiedad por prescripción, el beneficio se extiende a los demás, según el artículo 1933 del Código Civil.
  • Art. 1934 Efectos de la prescripción en la herencia La prescripción opera a favor y en contra de la herencia antes de ser aceptada y durante el tiempo para hacer inventario y deliberar según el Art. 1934.
  • Art. 1935 Renuncia de prescripción ya ganada El art. 1935 CC permite renunciar a la prescripción ganada, pero no al derecho futuro de prescribir. La renuncia puede ser tácita si los actos indican abandono.
  • Art. 1936 Prescripción de cosas en el comercio El artículo 1936 establece que todas las cosas que están en el comercio de los hombres son susceptibles de prescripción, tanto adquisitiva como extintiva.
  • Art. 1937 Alegar prescripción renunciada por el deudor Los acreedores y cualquier persona interesada pueden alegar la prescripción aunque el deudor o propietario haya renunciado a ella de forma expresa o tácita.
  • Art. 1938 Art. 1938 - Prescripción sin perjuicio de leyes especiales Art. 1938: las normas sobre prescripción del título XVIII se aplican sin perjuicio de disposiciones especiales del propio Código o de leyes especiales.
  • Art. 1939 Prescripción iniciada antes de este Código La prescripción iniciada antes del Código Civil sigue la ley anterior, salvo si transcurre todo el plazo exigido por este Código desde su entrada en vigor.
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