Renuncia de prescripción ya ganada – Art. 1935
El art. 1935 CC permite renunciar a la prescripción ganada, pero no al derecho futuro de prescribir. La renuncia puede ser tácita si los actos indican abandono.
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1935 distingue entre la prescripción ya completada y la posibilidad de prescribir en el futuro. Solo se puede renunciar a la primera, no a la segunda.
La renuncia puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando la persona que ha ganado la prescripción realiza actos que muestran que abandona el derecho adquirido, por ejemplo, si sigue pagando una deuda ya prescrita.
La regla protege que nadie pueda renunciar por adelantado a la prescripción futura, evitando acuerdos que eliminen la posibilidad de adquirir derechos por el paso del tiempo.
Cuándo se aplica
- Una persona ha poseído un terreno durante el plazo legal sin interrupción y adquiere el dominio por usucapión. Después firma un documento reconociendo que el terreno es del antiguo dueño: eso es renunciar a la prescripción ganada.
- Un deudor deja de pagar una deuda y tras el plazo de prescripción el acreedor no reclama. Luego el deudor realiza un pago parcial: ese pago puede interpretarse como renuncia tácita a la prescripción de la deuda.
- Un propietario que ha perdido la propiedad por prescripción adquisitiva de un vecino, pero luego el vecino le permite usar la finca como si aún fuera suya: podría indicar renuncia tácita.
- En un contrato de arrendamiento, el inquilino paga rentas después de que el plazo de prescripción de la obligación de pagar esas rentas haya transcurrido.
Qué no dice este artículo
- Creer que se puede renunciar por adelantado a la prescripción futura mediante contrato. El artículo 1935 prohíbe expresamente esa renuncia.
- Pensar que la renuncia a la prescripción ganada solo puede ser expresa y por escrito. El artículo permite renuncia tácita.
- Suponer que la prescripción ganada no se puede renunciar si hay terceros interesados. El artículo no regula los efectos frente a terceros; otros artículos como el 1937 tratan esa situación.
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