Cómputo del tiempo para la prescripción (Art. 1960)
Reglas para calcular el tiempo de prescripción: sumar la posesión del causante, presunción de continuidad e inclusión del día inicial y final.
En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes: 1.ª El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante. 2.ª Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. 3.ª El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece las tres reglas legales para calcular el plazo de tiempo necesario para que se produzca la prescripción.
En primer lugar, permite que el poseedor actual sume a su propio tiempo de posesión el tiempo que poseyó la persona de quien recibió el bien o derecho. En segundo lugar, establece la presunción de que quien poseía en el pasado y posee en el presente ha poseído de forma ininterrumpida durante todo el tiempo intermedio, a menos que se demuestre lo contrario.
Por último, fija la regla del cómputo de días: el día en que comienza a contarse el plazo se computa completo, mientras que el último día del plazo debe transcurrir íntegramente para que la prescripción se cumpla.
Cuándo se aplica
- Un heredero suma el tiempo durante el cual su progenitor poseyó un terreno al tiempo que él mismo lo ha poseído para completar el plazo de usucapión.
- Un poseedor demuestra haber tenido la posesión de un bien en una fecha antigua y en la actualidad para presumir que la conservó en el periodo intermedio.
- La determinación del momento exacto en que vence un plazo de prescripción considerando el primer día como entero y exigiendo el cumplimiento total del último.
Qué no dice este artículo
- Los plazos concretos exigidos para prescribir la propiedad de bienes muebles o inmuebles, regulados en los artículos 1955 y 1957.
- Las causas que interrumpen o suspenden la posesión o el cómputo de la prescripción.
- La definición y requisitos de la buena fe o el justo título, recogidos en los artículos 1950 y 1952.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1960 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.