Artículo 1962 del Código Civil

Prescripción de acciones reales sobre muebles – Art. 1962

Acciones reales: prescriben a 6 años de perdida la posesión. Excepciones: adquisición por 3 años (art. 1955), extravío, venta pública, hurto o robo.

Texto oficial Artículo 1962 del Código Civil — España

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1962 fija el plazo de prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles. Una acción real es la que protege un derecho real, como la propiedad o el usufructo. Se extingue a los seis años de que el titular pierda la posesión del bien.

Sin embargo, si el poseedor del bien mueble ya ha ganado el dominio (la propiedad) por usucapión, el plazo se acorta. Según el artículo 1955, la propiedad de bienes muebles se adquiere por posesión no interrumpida de tres años, concurriendo buena fe y justo título. En ese caso, la acción real prescribe antes, al cumplirse esos tres años.

Además, existen excepciones para los casos de extravío seguido de venta pública, y de hurto o robo. En esas situaciones, no se aplica la regla general de los seis años, sino lo que dispone el párrafo 3.º del artículo 1955. Ese párrafo establece condiciones especiales para la prescripción adquisitiva de bienes hurtados o robados.

Cuándo se aplica

  • Una persona pierde su reloj y alguien lo encuentra y lo posee durante más de seis años; el dueño original ya no puede reclamarlo mediante una acción real.
  • Alguien compra en una tienda de objetos perdidos (venta pública) un objeto extraviado; el dueño original puede reclamar dentro de un plazo especial.
  • Una bicicleta es robada; el ladrón no puede adquirir la propiedad por prescripción, y el dueño puede recuperarla incluso después de seis años según el artículo 1955 párrafo 3º.
  • Un propietario presta un libro a un amigo, pero el amigo lo vende a un tercero de buena fe; el plazo de seis años corre desde que el propietario pierde la posesión.

Qué no dice este artículo

  • Acciones personales (como reclamar una deuda) – estas se rigen por el artículo 1964.
  • Acciones reales sobre bienes inmuebles – estas prescriben a los treinta años según el artículo 1963.
  • La prescripción adquisitiva (usucapión) en sí misma – el artículo 1955 regula la adquisición del dominio por posesión de tres años.
  • La interrupción de la prescripción de acciones – el artículo 1973 trata de cómo se interrumpe el plazo.

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