Artículo 1969 del Código Civil

Inicio del cómputo de la prescripción – Art. 1969

El art. 1969 fija el día inicial del plazo de prescripción: desde que la acción pudo ejercitarse, salvo disposición especial.

Texto oficial Artículo 1969 del Código Civil — España

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La prescripción es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo fijado por la ley. Este artículo indica desde cuándo se cuenta ese tiempo: desde el día en que el titular pudo ejercitar la acción.

Es decir, no desde que ocurrió el hecho, sino desde que existió posibilidad jurídica y material de reclamar. Por ejemplo, si alguien debe una cantidad desde el día del vencimiento, la prescripción empieza ese día, no antes.

Si una norma especial prevé un momento distinto, se aplica esa norma. Este artículo es la regla general.

Cuándo se aplica

  • Un vecino reclama daños por una inundación que ocurrió hace años: el plazo empieza cuando el perjudicado pudo conocer el daño y al responsable.
  • El comprador de un producto defectuoso que descubre el defecto mucho después: la prescripción corre desde que pudo ejercitar la acción, no desde la compra.
  • Un heredero que descubre un testamento oculto: el plazo para impugnar empieza desde el descubrimiento.
  • Un acreedor cuyo deudor se oculta: la acción prescribirá desde que el acreedor pudo localizarlo y demandar.
  • Una persona que sufre una lesión médica pero solo la diagnostican años después: el plazo corre desde el diagnóstico.

Qué no dice este artículo

  • La duración concreta del plazo (por ejemplo, cuántos años) no está en este artículo, sino en otras disposiciones del Código.
  • Este artículo no indica qué acciones prescriben ni cuándo se interrumpe la prescripción; eso se regula en otros preceptos.
  • No cubre la prescripción de derechos reales sobre inmuebles cuyo plazo especial está fijado en otros artículos.
  • Tampoco resuelve si una acción ya prescribió; solo dice cuándo empezó a contar el tiempo.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1969 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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