No prescriben hurtados o robados para ladrones. Art. 1956
Art. 1956: ladrones, cómplices y encubridores no prescriben bienes hurtados o robados salvo que delito y acción civil hayan prescrito.
Las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que quien hurtó o robó un bien mueble, o sus cómplices y encubridores, adquiera la propiedad por el mero paso del tiempo mientras lo poseen. La posesión de mala fe no genera usucapión.
La única excepción es que el delito o falta ya no sea perseguible penalmente (haya prescrito) y también haya prescrito la acción civil para reclamar la responsabilidad derivada del delito. En ese caso, el ladrón podría llegar a prescribir el bien.
El artículo no se aplica a terceros de buena fe que compran el objeto sin saber su origen; ellos pueden prescribir según las reglas generales de posesión de buena fe (arts. 1950-1955).
Cuándo se aplica
- Una persona que roba un teléfono móvil y lo usa durante más de tres años no puede adquirir su propiedad por prescripción.
- El encubridor que guarda en su casa un cuadro robado tampoco puede llegar a ser dueño por el transcurso del tiempo.
- Un cómplice que ayudó a transportar objetos hurtados no se beneficia de la prescripción adquisitiva mientras el delito no haya prescrito.
- Si el delito de hurto ya ha prescrito (por ejemplo, han pasado más de cinco años sin persecución) y también la acción civil, entonces el ladrón sí podría prescribir el bien mueble.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula la prescripción adquisitiva de un tercero de buena fe que compra un objeto robado sin saberlo; eso se rige por los arts. 1950-1955 sobre justo título y buena fe.
- No impide que el dueño original recupere el bien mediante una acción reivindicatoria; solo se refiere a la adquisición de la propiedad por prescripción.
- Tampoco cubre bienes inmuebles; esos tienen sus propias reglas en el art. 1957 y siguientes.
- No establece plazos de prescripción del delito; eso corresponde al Código Penal.
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