Prescripción de la propiedad mueble: Art. 1955 CC
La propiedad de bienes muebles se adquiere por posesión ininterrumpida de tres años con buena fe o de seis años sin exigir ninguna otra condición.
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la usucapión o prescripción adquisitiva sobre objetos muebles. Define el tiempo durante el cual una persona debe poseer una cosa mueble de forma continuada para convertirse legalmente en su propietaria.
Existen dos vías: la ordinaria exige una posesión no interrumpida de tres años acompañada de buena fe, es decir, la creencia justa de que se recibió la cosa de su legítimo dueño. La extraordinaria no exige buena fe ni justo título, pero requiere que la posesión continúe de forma ininterrumpida durante seis años.
Para los casos de cosas perdidas, sustracciones ilegales o compras realizadas en venta pública, mercados o comercios legalmente establecidos, el precepto se remite a las reglas especiales fijadas en el artículo 464.
Cuándo se aplica
- Retener un objeto prestado por un amigo durante más de seis años sin que este lo haya reclamado ni se haya interrumpido la posesión.
- Haber comprado un mueble o herramienta a quien no era su verdadero dueño, creyendo de buena fe que sí lo era, y conservarlo de forma continua durante tres años.
- Defender la titularidad de un objeto adquirido en una tienda o subasta pública frente al dueño original que intenta reivindicarlo.
Qué no dice este artículo
- La adquisición de viviendas, fincas u otros bienes inmuebles por el paso del tiempo.
- La posibilidad de que la persona que cometió un hurto o robo adquiera la propiedad del objeto sustraído.
- El plazo para exigir el pago de deudas, alquileres o contratos pendientes.
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