Sujetos a tutela de menores no emancipados. Art. 199
El artículo 199 del Código Civil establece que quedan sujetos a tutela los menores no emancipados sin patria potestad o en situación de desamparo.
Quedan sujetos a tutela: 1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo. 2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto delimita qué personas quedan sometidas al régimen de tutela legal. Tras las reformas legislativas, la tutela queda reservada en exclusiva para la protección de personas menores de edad que no hayan obtenido la emancipación y que no se hallen bajo la patria potestad de sus progenitores.
Asimismo, comprende a aquellos menores no emancipados que, aun teniendo progenitores, se encuentren en situación de desamparo debido al incumplimiento o imposible ejercicio de los deberes de protección establecidos por la ley.
En consecuencia, la tutela ya no se aplica a personas mayores de edad con discapacidad, para quienes el ordenamiento jurídico prevé ahora medidas de apoyo a la capacidad jurídica.
Cuándo se aplica
- Un menor no emancipado cuyos progenitores han fallecido y carece de patria potestad.
- Un menor de edad abandonado por sus padres cuya tutela debe ser asumida por la entidad pública.
- Un menor de edad cuyos padres han sido privados totalmente de la patria potestad por resolución judicial.
Qué no dice este artículo
- La guarda o curatela de personas mayores de edad con discapacidad.
- Los menores emancipados que requieren asistencia para determinados actos jurídicos.
- Los menores de edad que conviven con sus padres y están bajo su patria potestad ordinaria.
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