Comunicación para iniciar la tutela | Art. 207
Cualquier persona puede informar al Ministerio Fiscal o al juzgado sobre un hecho que exige constituir una tutela, iniciando así el expediente.
Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cualquier ciudadano, sin necesidad de tener relación familiar ni interés legal directo, tiene la facultad de comunicar al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial un hecho que requiera la constitución de una tutela.
Esta comunicación sirve para que las autoridades tengan conocimiento de la situación e inicien el trámite correspondiente. Quien informa no asume por ello la obligación de ser nombrado tutor ni de intervenir posteriormente en el proceso.
Cuándo se aplica
- Un vecino avisa a la fiscalía de que un menor de edad ha quedado desamparado.
- Una trabajadora social comunica al juzgado que un niño no cuenta con tutores.
- Un profesor informa a las autoridades sobre la falta de representación legal de un alumno.
Qué no dice este artículo
- Designar directamente quién desempeñará el cargo de tutor.
- Obligar legalmente a la persona que notifica a hacerse cargo del tutelado.
- Regular los trámites del procedimiento judicial posterior para nombrar tutor.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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