Artículo 207 del Código Civil

Comunicación para iniciar la tutela | Art. 207

Cualquier persona puede informar al Ministerio Fiscal o al juzgado sobre un hecho que exige constituir una tutela, iniciando así el expediente.

Texto oficial Artículo 207 del Código Civil — España

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cualquier ciudadano, sin necesidad de tener relación familiar ni interés legal directo, tiene la facultad de comunicar al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial un hecho que requiera la constitución de una tutela.

Esta comunicación sirve para que las autoridades tengan conocimiento de la situación e inicien el trámite correspondiente. Quien informa no asume por ello la obligación de ser nombrado tutor ni de intervenir posteriormente en el proceso.

Cuándo se aplica

  • Un vecino avisa a la fiscalía de que un menor de edad ha quedado desamparado.
  • Una trabajadora social comunica al juzgado que un niño no cuenta con tutores.
  • Un profesor informa a las autoridades sobre la falta de representación legal de un alumno.

Qué no dice este artículo

  • Designar directamente quién desempeñará el cargo de tutor.
  • Obligar legalmente a la persona que notifica a hacerse cargo del tutelado.
  • Regular los trámites del procedimiento judicial posterior para nombrar tutor.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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