Constitución de tutela por autoridad judicial - Art. 208
La autoridad judicial constituye la tutela mediante expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo trámites legales. No especifica quién lo solicita.
La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que la autoridad judicial (el juez) debe constituir la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, un procedimiento no contencioso en el que no hay partes enfrentadas, sino que se busca la protección de la persona tutelada. El juez debe seguir los trámites que la ley establece para este tipo de expedientes.
El artículo no detalla quién puede solicitar la constitución de la tutela ni los plazos. Esas cuestiones se regulan en otros artículos del Código Civil, como el 206 (obligados a promover la constitución) y el 207 (cualquier persona puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal). Tampoco especifica qué documentos se requieren.
Cabe destacar que este artículo fue añadido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, después de haber sido derogado por la Ley 1/2000. Por lo tanto, la versión actual es la introducida en 2021.
Cuándo se aplica
- Un menor de edad queda huérfano y no tiene tutor designado por sus padres.
- Una persona mayor es declarada incapaz y necesita un tutor para gestionar sus asuntos.
- Un menor no emancipado se encuentra en situación de desamparo y se requiere tutela.
- Los padres designan tutor en testamento, pero el juez debe constituir la tutela formalmente.
- El Ministerio Fiscal solicita la constitución de tutela para un menor en riesgo.
Qué no dice este artículo
- Quién puede ser tutor, que se regula en los artículos 211 a 217.
- Las obligaciones del tutor, que se establecen en el artículo 200.
- El plazo para que el juez constituya la tutela, que no está fijado en este artículo.
- La designación de tutor por los padres, que se trata en los artículos 201 a 203.
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