Obligación de promover tutela y responsabilidad, Art. 206
Los parientes llamados a la tutela y el guardador deben promoverla desde que conocen el hecho; si no, responden solidariamente de los daños.
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo imponía la obligación a los parientes llamados a la tutela de un menor y a la persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor de promover la constitución de la tutela desde el momento en que conocieran el hecho que la motiva. Si no lo hacían, eran responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los obligados puede ser demandado por la totalidad de los daños, sin perjuicio de las acciones de reembolso entre ellos. El artículo fue derogado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, por lo que ya no está vigente para hechos posteriores a esa fecha.
Cuándo se aplica
- Un tío sabe que su sobrino menor ha quedado huérfano y no promueve la tutela; el menor sufre un perjuicio económico por no poder aceptar una herencia.
- Un abuelo que tiene a su nieto bajo su cuidado no solicita la tutela formal; el menor sufre un accidente y no tiene representante legal para reclamar.
- Una fundación que tiene la guarda de un menor no inicia el procedimiento de tutela; el menor pierde una beca por falta de tutor.
- Los parientes llamados a la tutela conocen que el menor está en desamparo pero no actúan; el menor sufre daños psicológicos por falta de protección legal.
Qué no dice este artículo
- No regula la tutela de personas mayores de edad incapacitadas, que se rige por otras disposiciones.
- No establece el procedimiento para nombrar tutor, solo la obligación de promoverlo.
- No se aplica a la tutela designada por testamento o documento público notarial, que tiene su propio régimen.
- No exime de responsabilidad si el guardador ya ha promovido la tutela pero el tribunal demora en resolver.
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