Artículo 219 del Código Civil

Ejercicio plural de la tutela y desacuerdos. Art. 219

Regula el ejercicio conjunto o solidario cuando hay varios tutores, la validez por mayoría de acuerdos y el recurso judicial ante desacuerdos reiterados.

Texto oficial Artículo 219 del Código Civil — España

En el caso del numeral 3.º del artículo anterior, si los progenitores lo hubieren dispuesto de modo expreso, se podrá resolver, al efectuar el nombramiento de tutores, que estos puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario. De no mediar tal clase de nombramiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo anterior, las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por estos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, la autoridad judicial, después de oír a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente madurez, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá la autoridad judicial reorganizar su funcionamiento e incluso nombrar nuevo tutor. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.45 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Cuando la tutela de un menor recae sobre varias personas, la regla general es que deben actuar de forma conjunta. Para tomar decisiones válidas basta con el acuerdo de la mayoría de los tutores, a menos que los progenitores hayan dispuesto expresamente que puedan actuar de forma solidaria e independiente cada uno de ellos.

Si los tutores no logran alcanzar una mayoría en sus decisiones, corresponde a la autoridad judicial resolver la controversia. El juez escuchará previamente a los tutores y al menor tutelado si este tiene suficiente madurez, tomando la decisión que considere conveniente sin que quepa recurso ulterior contra su resolución.

Si las discrepancias entre los tutores se repiten en el tiempo y perjudican gravemente la gestión de la tutela, el juez cuenta con la facultad de reorganizar la forma de funcionamiento del cargo o nombrar a una nueva persona como tutor.

Cuándo se aplica

  • Dos tíos nombrados tutores conjuntamente no se ponen de acuerdo sobre el colegio al que debe acudir su sobrino tutelado.
  • Los progenitores dejaron indicado en su testamento que los tutores designados puedan realizar trámites de forma solidaria e independiente.
  • Un grupo de tutores decide la administración de un bien del menor mediante la adopción de un acuerdo por mayoría.
  • Los tutores mantienen constantes bloqueos que impiden gestionar el patrimonio del menor, requiriendo que el juez reorganice la tutela.

Qué no dice este artículo

  • La regla general de que la tutela se ejerza por un solo tutor, regulada en el artículo 218.
  • El conflicto de intereses o incompatibilidad puntual de uno de los tutores conjuntos, contemplado en el artículo 220.
  • La subsistencia de la tutela cuando cesa uno de los tutores, regulada en el artículo 221.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 219 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil