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Código Civil / LIBRO PRIMERO De las personas / TÍTULO IX De la tutela TÍTULO IX De la incapacitación

CAPÍTULO I Disposiciones generales

7 artículos

  • Art. 215 Designación del mismo tutor para hermanos El artículo 215 del Código Civil dispone que, si hay que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
  • Art. 216 Personas que no pueden ser tutores Art. 216 CC: no pueden ser tutores quienes hayan sido privados o suspendidos en la patria potestad o removidos de tutela, curatela o guarda anterior.
  • Art. 217 Prohibiciones para nombrar tutor Prohibiciones del art. 217 para nombrar tutor: excluidos por padres, condenados, administradores en concurso, culpables de concurso y conflicto de intereses.
  • Art. 218 Excepciones a la tutela única Art. 218: excepciones a la tutela única. Permite separar cargo de persona y bienes, tutela conjunta con cónyuge o designación de varios por padres.
  • Art. 219 Ejercicio plural de la tutela y desacuerdos. Regula el ejercicio conjunto o solidario cuando hay varios tutores, la validez por mayoría de acuerdos y el recurso judicial ante desacuerdos reiterados.
  • Art. 220 Tutores conjuntos: conflicto de intereses. Cuando uno de los tutores con facultades conjuntas tiene conflicto de intereses, los demás pueden realizar el acto conjuntamente. Art. 220 CC.
  • Art. 221 Continuidad de la tutela al cesar un tutor Si cesa un tutor, la tutela continúa con los restantes salvo que se hubiera dispuesto expresamente otra cosa al nombrarlos. Modificado por Ley 8/2021.
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