Artículo 221 del Código Civil

Continuidad de la tutela al cesar un tutor – Art. 221

Si cesa un tutor, la tutela continúa con los restantes salvo que se hubiera dispuesto expresamente otra cosa al nombrarlos. Modificado por Ley 8/2021.

Texto oficial Artículo 221 del Código Civil — España

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre cuando, en una tutela con varios tutores nombrados, uno de ellos deja de serlo. La regla general es que la tutela continúa con los tutores que quedan, sin necesidad de nombrar un sustituto, a menos que al hacer el nombramiento se hubiera establecido expresamente lo contrario (por ejemplo, que la tutela se extinguiría si alguno cesa).

La norma se aplica a cualquier causa de cese: muerte, renuncia, remoción judicial, incapacidad sobrevenida, etc. No regula el caso de que cese el único tutor, ni el procedimiento de cese ni las obligaciones del tutor saliente.

Cuándo se aplica

  • Un tutor fallece y los otros dos continúan ejerciendo la tutela.
  • Un tutor presenta su renuncia ante el juez y es aceptada; el resto sigue a cargo.
  • El juez remueve a un tutor por incumplimiento de sus deberes; la tutela subsiste con los demás.
  • Un tutor es declarado incapaz; los otros continúan la tutela.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso de que cese el único tutor designado.
  • No indica quién debe nombrar a un nuevo tutor si todos cesan.
  • No especifica si los tutores restantes deben asumir funciones adicionales o cómo se reparte la carga.
  • No regula la rendición de cuentas del tutor que cesa.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 221 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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