Artículo 218 del Código Civil

Excepciones a la tutela única: Art. 218

Art. 218: excepciones a la tutela única. Permite separar cargo de persona y bienes, tutela conjunta con cónyuge o designación de varios por padres.

Texto oficial Artículo 218 del Código Civil — España

La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo: 1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente. 2.º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad. 3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La regla general es que la tutela se ejerce por un solo tutor. El artículo 218 establece tres excepciones. Primera: cuando las circunstancias del tutelado o su patrimonio aconsejan separar el cargo de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno actúa independientemente en su ámbito, pero deben decidir juntos los asuntos comunes. Segunda: si se nombra tutor a alguien para los hijos de su hermano, puede ser conveniente que también ejerza la tutela el cónyuge de ese tutor o una persona en análoga relación de afectividad. Tercera: los progenitores del tutelado pueden designar en testamento o documento público notarial a más de un tutor para que actúen conjuntamente.

Estas excepciones no alteran las reglas generales sobre quién puede ser tutor, cómo se nombra o cómo se cesa. El artículo fue modificado por la Ley 8/2021 (con efectos desde el 3 de septiembre de 2021) y anteriormente por la Ley 13/1983.

Cuándo se aplica

  • Un menor hereda un patrimonio complejo y el juez considera que una persona debe cuidar de su educación y otra gestionar sus bienes.
  • Tras el fallecimiento de los padres de unos niños, el tío es nombrado tutor y su cónyuge, que ya convivía con los menores, también quiere actuar como tutora.
  • Los padres dejan en su testamento que sus dos hermanas sean tutoras conjuntas de su hijo.
  • En un expediente de tutela, el Ministerio Fiscal propone separar la guarda de la persona y la administración de los bienes por la existencia de un negocio familiar.

Qué no dice este artículo

  • No regula quién puede ser tutor (artículos 211 a 217).
  • No establece el orden de preferencia para el nombramiento (artículo 213).
  • No trata de la remoción o excusa de los tutores (artículo 223).
  • No incluye las normas sobre la curatela, que se aplican supletoriamente (artículo 224).

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