Excepciones a la tutela única: Art. 218
Art. 218: excepciones a la tutela única. Permite separar cargo de persona y bienes, tutela conjunta con cónyuge o designación de varios por padres.
La tutela se ejercerá por un solo tutor salvo: 1.º Cuando, por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente. 2.º Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que ejerza también la tutela el cónyuge del tutor o la persona que se halle en análoga relación de afectividad. 3.º Cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial más de un tutor para que ejerzan la tutela conjuntamente. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La regla general es que la tutela se ejerce por un solo tutor. El artículo 218 establece tres excepciones. Primera: cuando las circunstancias del tutelado o su patrimonio aconsejan separar el cargo de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno actúa independientemente en su ámbito, pero deben decidir juntos los asuntos comunes. Segunda: si se nombra tutor a alguien para los hijos de su hermano, puede ser conveniente que también ejerza la tutela el cónyuge de ese tutor o una persona en análoga relación de afectividad. Tercera: los progenitores del tutelado pueden designar en testamento o documento público notarial a más de un tutor para que actúen conjuntamente.
Estas excepciones no alteran las reglas generales sobre quién puede ser tutor, cómo se nombra o cómo se cesa. El artículo fue modificado por la Ley 8/2021 (con efectos desde el 3 de septiembre de 2021) y anteriormente por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- Un menor hereda un patrimonio complejo y el juez considera que una persona debe cuidar de su educación y otra gestionar sus bienes.
- Tras el fallecimiento de los padres de unos niños, el tío es nombrado tutor y su cónyuge, que ya convivía con los menores, también quiere actuar como tutora.
- Los padres dejan en su testamento que sus dos hermanas sean tutoras conjuntas de su hijo.
- En un expediente de tutela, el Ministerio Fiscal propone separar la guarda de la persona y la administración de los bienes por la existencia de un negocio familiar.
Qué no dice este artículo
- No regula quién puede ser tutor (artículos 211 a 217).
- No establece el orden de preferencia para el nombramiento (artículo 213).
- No trata de la remoción o excusa de los tutores (artículo 223).
- No incluye las normas sobre la curatela, que se aplican supletoriamente (artículo 224).
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