Artículo 220 del Código Civil

Tutores conjuntos: conflicto de intereses. Art. 220

Cuando uno de los tutores con facultades conjuntas tiene conflicto de intereses, los demás pueden realizar el acto conjuntamente. Art. 220 CC.

Texto oficial Artículo 220 del Código Civil — España

Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá este ser realizado por el otro tutor o, de ser varios, por los demás en forma conjunta. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre cuando hay varios tutores nombrados conjuntamente y uno de ellos tiene un conflicto de intereses en un acto o contrato con el tutelado. En ese caso, el tutor afectado no puede actuar; el acto puede ser realizado por el otro tutor, o si hay más de dos, por los demás de forma conjunta. La norma se aplica tanto a tutelas de menores como de personas con discapacidad, cuando la autoridad judicial ha establecido la tutela conjunta.

No es necesario que todos los tutores estén de acuerdo: basta con que los que no tienen conflicto actúen conjuntamente. Esta excepción permite que la tutela siga funcionando sin necesidad de nombrar un defensor judicial en cada caso de incompatibilidad.

Cuándo se aplica

  • Un tutor que es también acreedor del tutelado quiere celebrar un contrato de préstamo con el tutelado; el otro tutor puede firmar.
  • En una tutela conjunta de dos hermanos, uno de ellos es el propietario del inmueble que se quiere alquilar al tutelado; el otro tutor puede gestionar el alquiler.
  • Tres tutores conjuntos: uno es familiar del vendedor de un bien que el tutelado quiere comprar; los otros dos pueden realizar la compra.
  • El tutor que tiene una deuda con el tutelado no puede participar en la decisión de condonarla; los demás tutores pueden acordar la condonación.

Qué no dice este artículo

  • No regula qué ocurre si todos los tutores tienen conflicto de intereses; en ese caso se debe nombrar un defensor judicial (art. 163 CC).
  • No cubre la situación de un tutor único con conflicto; eso se rige por otras normas de representación.
  • No se aplica directamente a la curatela, aunque las normas de tutela son supletorias (art. 224).
  • No establece cómo se designa a los tutores conjuntos; eso lo hace la autoridad judicial al nombrarlos.

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