Artículo 230 del Código Civil

Indemnización por daños sin culpa del tutor - Art. 230

El Art. 230: el tutor que sufre daños sin culpa tiene derecho a indemnización con cargo al tutelado si no puede obtener resarcimiento por otro medio.

Texto oficial Artículo 230 del Código Civil — España

La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 230 del Código Civil reconoce el derecho de la persona que ejerce una función tutelar (como el tutor de un menor) a ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de su cargo, siempre que no haya actuado con culpa. La indemnización se paga con cargo a los bienes del tutelado (la persona bajo tutela) y solo si no se puede obtener el resarcimiento por otro medio, por ejemplo, mediante un seguro o un tercero responsable.

Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983. La ausencia de culpa es clave: si el tutor tiene culpa, no tiene derecho a esta indemnización (véase el artículo 234, que establece la responsabilidad del tutor por daños causados por su culpa).

Cuándo se aplica

  • El tutor sufre un accidente de tráfico mientras lleva al tutelado al médico y resulta lesionado.
  • El tutor padece una enfermedad por el estrés derivado del cuidado del tutelado.
  • La vivienda del tutor resulta dañada por un incendio causado accidentalmente por el tutelado.
  • El tutor sufre una lesión al impedir que el tutelado se haga daño.
  • El tutor tiene gastos médicos por una infección contraída por el contacto con el tutelado.

Qué no dice este artículo

  • Daños causados por el tutor al tutelado – eso lo cubre el artículo 234.
  • Daños que el tutor podría haber evitado con diligencia – no hay indemnización si hay culpa.
  • Indemnización por el simple desempeño del cargo sin daño concreto – no procede.
  • Daños sufridos por el tutelado – el artículo 234 es el que corresponde.

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