Indemnización por daños sin culpa del tutor - Art. 230
El Art. 230: el tutor que sufre daños sin culpa tiene derecho a indemnización con cargo al tutelado si no puede obtener resarcimiento por otro medio.
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 230 del Código Civil reconoce el derecho de la persona que ejerce una función tutelar (como el tutor de un menor) a ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de su cargo, siempre que no haya actuado con culpa. La indemnización se paga con cargo a los bienes del tutelado (la persona bajo tutela) y solo si no se puede obtener el resarcimiento por otro medio, por ejemplo, mediante un seguro o un tercero responsable.
Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983. La ausencia de culpa es clave: si el tutor tiene culpa, no tiene derecho a esta indemnización (véase el artículo 234, que establece la responsabilidad del tutor por daños causados por su culpa).
Cuándo se aplica
- El tutor sufre un accidente de tráfico mientras lleva al tutelado al médico y resulta lesionado.
- El tutor padece una enfermedad por el estrés derivado del cuidado del tutelado.
- La vivienda del tutor resulta dañada por un incendio causado accidentalmente por el tutelado.
- El tutor sufre una lesión al impedir que el tutelado se haga daño.
- El tutor tiene gastos médicos por una infección contraída por el contacto con el tutelado.
Qué no dice este artículo
- Daños causados por el tutor al tutelado – eso lo cubre el artículo 234.
- Daños que el tutor podría haber evitado con diligencia – no hay indemnización si hay culpa.
- Indemnización por el simple desempeño del cargo sin daño concreto – no procede.
- Daños sufridos por el tutelado – el artículo 234 es el que corresponde.
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