Artículo 227 del Código Civil

Deberes del tutor y auxilio de la autoridad - Art. 227

El artículo 227 del Código Civil establece que los tutores deben ejercer el cargo en interés del menor y pueden pedir auxilio a la autoridad.

Texto oficial Artículo 227 del Código Civil — España

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece la norma fundamental que rige la actuación de los tutores: obrar siempre en beneficio del menor de edad, respetando sus derechos fundamentales y teniendo en cuenta su desarrollo personal e inclinaciones.

Asimismo, faculta a la persona que ejerce la tutela a solicitar la ayuda de las autoridades públicas cuando sea necesario para cumplir correctamente con sus deberes de custodia, protección o formación del menor.

Cuándo se aplica

  • Un tutor necesita recurrir al auxilio policial o judicial porque el menor tutelado abandona el domicilio familiar sin permiso de forma recurrente.
  • Una persona tutora toma decisiones relativas a los estudios del menor escuchando y respetando su personalidad e intereses.
  • Un tutor acude a las autoridades para recuperar la custodia del menor cuando este es retenido por otra persona sin justificación.

Qué no dice este artículo

  • Las prohibiciones expresas impuestas al tutor, como recibir donaciones del menor, reguladas en el artículo 226.
  • El desglose detallado de las obligaciones de velar y alimentar al tutelado, recogido en el artículo 228.
  • El derecho del tutor a percibir una remuneración por el ejercicio del cargo, contemplado en el artículo 229.

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