Deberes del tutor y auxilio de la autoridad - Art. 227
El artículo 227 del Código Civil establece que los tutores deben ejercer el cargo en interés del menor y pueden pedir auxilio a la autoridad.
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto establece la norma fundamental que rige la actuación de los tutores: obrar siempre en beneficio del menor de edad, respetando sus derechos fundamentales y teniendo en cuenta su desarrollo personal e inclinaciones.
Asimismo, faculta a la persona que ejerce la tutela a solicitar la ayuda de las autoridades públicas cuando sea necesario para cumplir correctamente con sus deberes de custodia, protección o formación del menor.
Cuándo se aplica
- Un tutor necesita recurrir al auxilio policial o judicial porque el menor tutelado abandona el domicilio familiar sin permiso de forma recurrente.
- Una persona tutora toma decisiones relativas a los estudios del menor escuchando y respetando su personalidad e intereses.
- Un tutor acude a las autoridades para recuperar la custodia del menor cuando este es retenido por otra persona sin justificación.
Qué no dice este artículo
- Las prohibiciones expresas impuestas al tutor, como recibir donaciones del menor, reguladas en el artículo 226.
- El desglose detallado de las obligaciones de velar y alimentar al tutelado, recogido en el artículo 228.
- El derecho del tutor a percibir una remuneración por el ejercicio del cargo, contemplado en el artículo 229.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 227 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.